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Absurdo que se afirme que me he beneficiado con ganancias millonarias a través de asociaciones civiles: Muna Dora

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CONSEJO CONSULTIVO DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN DENOMINADO REVOLUCIÓN TRES PUNTO CERO:

Hago referencia a la nota emitida por Revolución Tres Punto Cero el pasado 27 de septiembre de 2018 denominada “¿Quién audita a la auditora?”, a través de la cual el medio de comunicación del que ustedes forman parte asegura que la suscrita ha sido acusada de obtener ganancias millonarias vía asociaciones civiles sin fines de lucro, así como realizan la publicación de información que conforme a las leyes en materia se encuentra catalogada como confidencial, llegando a los extremos de especular, sin sustento alguno de una “empresa fantasma” así como de “promocionar” la nota en anuncios espectaculares colocados en las calles y avenidas.

La redacción del artículo en mención es tendenciosa, dando por hecho que mi actuación ha sido irregular y que he navegado en un mar de impunidad, aunado a que se publican documentos que contienen datos económicos y financieros de una asociación civil que conforme a criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben clasificarse como confidenciales por ser sensibles; por lo cual, salvo la expresa autorización de quien legalmente pueda otorgarla, los mismos no deben ser reproducidos y/o tratados para fines distintos a los establecidos por la autoridad recabadora, quien tiene la obligación de resguardardos y protegerlos para evitar acciones como la que ustedes llevaron a cabo.

Con ello, el medio de comunicación denominado Revolución Tres Punto Cero violenta la normatividad vigente, ya que dichos datos se equiparan a los llamados “personales” de las personas físicas y fueron entregados a la autoridad correspondiente únicamente para cumplir con obligaciones legales establecidas a dicha asociación civil; así, el medio de comunicación que ustedes representan no tiene derecho alguno que le permita la difusión de la citada información y documentación, dañado con su actuar los derechos fundamentales de la persona moral a que hacen referencia.

Aunado a que las cifras que maneja son falsas e inexactas, por lo cual se puede presumir la alteración de documentos con la finalidad de desprestigiar el actuar de la suscrita y de la asociación civil involucrada.

La manipulación de información en la nota “periodística” que emiten es tal que, con el afán de justificar su redacción y los supuestos ingresos de la asociación civil, publican un formato con clave F21 que no pertenece a las páginas de la declaración del ejercicio fiscal 2017 que indebidamente ventilaron, esto es, no son los ingresos reales de esta.

Resulta trascendente resaltar que, la actuación del medio que representan se suma a las innumerables notas y publicaciones “periodísticas” que diversos medios han realizado a raíz del actuar irregular del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero de la Auditoría Superior de la Federación, Gerardo Lozano Dunernard, quien realizó afirmaciones en contra de la suscrita que dañan mi honor, prestigio y reputación; hechos por los cuales se ha presentado una demanda formal por daño moral, dando origen a un juicio que se encuentra en proceso.

Las asociaciones civiles a las que hace referencia la nota son sin fines de lucrp, por lo que derivado de su naturaleza jurídica y en apego al marco legal que las rige, el capital social o patrimonio de las mismas no le pertenece a sus miembros o integrantes y su objeto social consta en promover y otorgar capacitación profesional continua y desarrollar prácticas y estándares profesionales para el combate a la corrupción y fraudes.

Así, es absurdo que se afirme que me he beneficiado con ganancias millonaria a través de estas asociaciones civiles, ya que no existe pronunciamiento firme de autoridad competente que sustente lo aseverado por su medio informativo, ni el supuesto conflicto de intereses a que hacen referencia. Aunado a ello, deja de tomar en cuenta que las “Directrices en la Auditoría Superior de la Federación para prevenir el Conflicto de Intereses” señalan que:

“El conflicto de intereses se presenta cuando los intereses personales, profesionales o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

El conflicto de intereses puede ser:

POTENCIAL: No hay conflicto de intereses en el momento, pero en un futuro dadas ciertas circunstancias puede aparecer.

REAL: Cuando un interés “influye parcialmente en el desempeño de las actividades de un servidor público”.

Así como que el artículo 8, fracción XII, segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas a los Servidores Públicas, disposición vigente al momento de los supuestos hechos, dispone que:

“Habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión”.

Por cuanto hace a la publicidad de su nota manejada en espectaculares colocados en las calles y avenidas, lesiona no sólo mi imagen personal sino mi vida privada, honor, fama y dignidad como persona, violentando el derecho al respeto a la imagen personal; en razón de ello, y con la pretensión de que se respete la esfera íntima y personalísima de la suscrita, así como impedir que se continúe explotando mi imagen sin el consentimiento debido, dichos anuncios y toda la publicidad que implique el uso de mi imagen debe ser retirada de manera inmediata.

El ejercicio periodístico no debe ser la justificación para realizar acciones mal intencionadas con información parcial y que dañen la imagen y reputación de las personas o empresas; el fin último de los medios de comunicación debe ser que el público en general conozca hechos con información completa, veraz y sin sesgos de algún tipo.

Apelando al respecto irrestricto del derecho fundamental consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la calidad de sujeto obligado que le confiere a su medio de comunicación la ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, es que solicito que se me otorgue el mismo espacio, promoción y difusión que en su momento se le dio a la nota del 27 de septiembre del 2018 para que se dé a conocer la presente carta, señalar la verdad de los hechos tratados por ustedes y no se continúe dañando la imagen de la suscrita y las asociaciones involucradas, situación que ha provocado una campaña de desprestigio y ataque en mi contra.

 

 

Atentamente: Muna Dora Buchahin

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