“Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna…”, así lo establece el párrafo segundo del Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual, toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder público, así como personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos, es considerada pública y debe ser accesible a cualquier persona.
En ese sentido a nivel federal y local se cuenta con organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados responsables de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.
En Querétaro, la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado se integra, desde 2016, por tres comisionados que son electos por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura del Estado, mismos que duran en el ejercicio del cargo por siete años.
Después de que el pasado 31 de enero de 2022, el Lic. Eric Horacio Hernández López culminara su desempeño como comisionado, hoy tenemos pendiente la elección de quien ocupará ese espacio como nueva comisionada o comisionado.
Recordemos que dentro de las atribuciones de la Comisión, se encuentra el promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información y la cultura de transparencia; asesorar, procurar y defender a los particulares en sus peticiones de información pública; conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por particulares en contra de resoluciones de los sujetos obligados; capacitar a los servidores públicos en materia de transparencia y acceso a la información; establecer políticas de transparencia proactiva; verificar que los sujetos obligados implementen condiciones de accesibilidad; interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el Poder Legislativo cuando éste vulnere el derecho de acceso a la información pública; así como fomentar los principios de gobierno abierto, participación ciudadana e innovación tecnológica.
Dentro de las 10 candidatas y candidatos a ocupar el cargo de comisionado, debe elegirse a quien acredite experiencia en la materia, gozar de buena reputación, no haber ocupado cargo de elección popular durante cuarenta días previos a su nombramiento, ni desempeñar la dirigencia de algún partido político al momento de la designación.
Hoy, la relevancia es elegir a quien, dentro de dicho órgano colegiado, represente, vele y garantice derechos que contribuyen a la cultura democrática de nuestro estado y de nuestro país.
– Andrea Tovar Saavedra –