La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválido el denominado “derecho a la vida desde la concepción”, incluido en el artículo 1 de la Constitución de Nuevo León.
Con 10 votos a favor, los magistrados manifestaron que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana. Así como el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos. Pues es atribución exclusiva de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
Así, la Corte resolvió las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Así como la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL).
Sumado a ello, la SCJN invalidó la disposición de la Constitución estatal que también limitaba el derecho de las mujeres y personas gestantes a la autonomía reproductiva.
¿Qué dice el artículo 1 de la Constitución de Nuevo León?
“Desde el momento de la concepción entra bajo la protección de la Ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural”.

