(14 de octubre 2013).- El diputado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) Alejandro Ojeda decidió promover en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) una iniciativa para incluir la figura de la consulta popular en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (COIPEDF).
El legislador sostuvo que ante la controversia que han generado determinadas reformas estructurales, sectores importantes de la sociedad se han sentido vulnerados; por esto, insistió, debe impulsarse este tipo de instrumentos de democracia participativa para consultar la voluntad ciudadana y determinar si se avalan o no algunas decisiones de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Ojeda aceptó que en la actualidad la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presenta algunas figuras de este tipo de democracia, como es el caso del artículo 35 fracción VIII, donde se retoma la Consulta Popular. No obstante, destacó la relevancia de adecuar los cuerpos normativos a la evolución jurídica.
Mencionó el caso de otros países en los que mecanismos como la consulta, el referéndum o la encuesta son considerados de democracia directa; esto quiere decir que es el pueblo el que avala o impugna leyes directamente. En Sudamérica, por ejemplo, los ciudadanos han dado su opinión desde temas como la impunidad de personajes de dictaduras militares hasta la regulación del consumo de mariguana.
El perredista aceptó que es necesario procurar la mayor apertura posible sobre los temas más trascendentales, con el afán de que la población tenga completo acceso a la información y pueda conocer los efectos, “asumir o formar una opinión, tomar posiciones y actuar políticamente”.
Ojeda propuso una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 45° en su fracción I y los artículos 280° y 281° del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la capital. El primero se modifica en el aspecto procedimental en tanto las atribuciones de la Comisión de Participación Ciudadana.
En el segundo se le otorga al Instituto Electoral el cargo de organización, desarrollo y cómputo de los Procedimientos de Participación previstos en el artículo 35° constitucional con base en las reglas que establezca la Ley de Participación Ciudadana y aquéllas aprobadas por el Consejo General.
En el último artículo, el 281°, se establecen las funciones que llevará a cabo el Instituto Electoral y se explica el proceso de realización, el cual va de una convocatoria a una jornada electoral en un periodo de 75 días.

