La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó este jueves un amparo interpuesto contra la Ley Minera de 2023, primera reforma impulsada por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador que revisa la nueva Corte ciudadanizada.
Con una votación de 7 a 2, el Pleno determinó que las solicitudes de concesiones mineras hechas antes de la entrada en vigor del decreto no generan derechos adquiridos, sino únicamente expectativas, y por lo tanto no pueden reclamar su entrega.
Un debate de 21 intervenciones
El caso —Amparo en Revisión 583/2024— fue discutido durante más de una hora en el Pleno, con 21 turnos de palabra. La discusión se alargó para dejar constancia de las posturas.
La propuesta de revocación corrió a cargo de la ministra Lenia Batres, quien sostuvo:
“Las personas que presentaron una solicitud de concesión antes de la entrada en vigor del decreto reclamado no tenían un derecho adquirido a que se les otorgara la concesión, sino una expectativa de derechos respecto de ese título de concesión”.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, junto con Batres y otros seis ministros, coincidieron en que el Estado mexicano tiene soberanía plena sobre sus recursos naturales y que la Nación puede dar por terminadas concesiones en trámite mientras se fijan nuevos requisitos.
Quiénes votaron y quiénes no
La mayoría integrada por Aguilar Ortiz, Lenia Batres, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Sara Irene Herrerías, María Estela Ríos González e Irving Espinosa selló el resultado.
En contra se manifestaron los ministros Arístides Guerrero y Giovanni Figueroa, quienes argumentaron que si bien no había derecho a la concesión, sí debía existir al menos una respuesta formal a la solicitud.
La reforma minera de 2023
La Ley Minera fue aprobada en abril de 2023 como parte de un paquete de reformas prioritarias impulsadas por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador. Su artículo quinto transitorio estableció que todas las solicitudes de concesiones en trámite quedarían desechadas, lo que derivó en una ola de amparos, entre ellos el resuelto ahora por la Corte.
La ministra Estela Ríos respaldó el fallo al subrayar que el nuevo marco jurídico no solo protege la propiedad originaria de la Nación, sino que define un régimen distinto en materia de concesiones, con requisitos actualizados frente al esquema anterior.
Segundo golpe: otro amparo rechazado
Tras el fallo del caso central, los ministros votaron en el mismo sentido el Amparo en Revisión 123/2025, relacionado con una solicitud minera presentada en 2018. Sin mayor discusión, también fue desechado.
La nueva Corte, la nueva dinámica
Este tipo de casos, que antes eran revisados en privado por las salas de la Corte, ahora se llevan al Pleno. El cambio es resultado de la reforma que eliminó las dos salas tradicionales y estableció que todos los temas se discutan de frente a la ciudadanía, en un ejercicio de transparencia inédito en la historia judicial del país.


