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La Suprema Corte avala prohibición de servir alimentos en “Zonas de Fumadores” propuesta por AMLO

Tras Intenso Debate, el Máximo Tribunal Avala Restricción del Ejecutivo y Fija un Nuevo Criterio de Aplicación Futura

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con una votación de ocho votos a favor y uno en contra, resolvió avalar la prohibición de servir alimentos y bebidas en las áreas exclusivas para fumadores. Esta medida, establecida por el Poder Ejecutivo en el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco de 2022, había sido declarada previamente como inconstitucional por diversos órganos del Poder Judicial Federal (PJF).

Síntesis de la Trayectoria del Tema

El debate legal se centró en determinar si el ex Presidente de la República, a través de una reforma al Reglamento, invadió las facultades exclusivas del Congreso para legislar. La Ley General para el Control del Tabaco permite la existencia de zonas exclusivas para fumadores en espacios al aire libre, pero no prohibía de manera explícita el servicio de alimentos en ellas.

En un principio, múltiples tribunales colegiados y la Segunda Sala de la Corte en su integración anterior, resolvieron que la prohibición impuesta en el reglamento violaba el principio de reserva de ley. Esto significa que solo el Congreso, a través de una ley, podía establecer dicha restricción, y no el Ejecutivo por medio de un reglamento.

Sin embargo, otros tribunales sostuvieron una postura contraria, argumentando que el Ejecutivo sí podía imponer esta restricción al estar detallando y haciendo efectivas las “limitaciones generales” que el Congreso ya había fijado en la Ley.

El Nuevo Criterio de la SCJN

Al analizar la Contradicción de Criterios 250/2024, el Pleno de la SCJN fijó una nueva postura. La mayoría de los ministros, siguiendo la propuesta de la Ministra Lenia Batres, consideraron que la orden del Ejecutivo no era una nueva disposición que invadiera las facultades del Congreso, sino una puntualización administrativa necesaria para que las zonas de fumadores se mantengan verdaderamente “exclusivas”.

La discusión se extendió por 45 minutos, y la mayoría de los ministros argumentó que la medida está alineada con el propósito de la ley, que es proteger la salud pública de los daños del tabaco, especialmente la de los no fumadores.

El Presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, argumentó que si se permite el servicio de alimentos y bebidas, otros trabajadores, como los meseros, tendrían que ingresar a la zona y se convertirían en “víctimas del consumo o del uso del tabaco”. Además, reiteró la protección a fumadores pasivos que se encuentren cerca de estas áreas.

Por su parte, la Ministra Loretta Ortiz fue la única en votar en contra, al considerar que al crear las zonas exclusivas, el legislador no prohibió el servicio de alimentos, por lo que el Ejecutivo sí invadió las facultades del Congreso. Argumentó que el reglamento “se excede” al prohibir las actividades y servicios que la ley no restringió.

Es importante señalar que esta nueva jurisprudencia solo aplicará para casos futuros. No revocará de manera automática los amparos que ya ganaron múltiples restaurantes y establecimientos contra la prohibición. Para anular de forma definitiva esos amparos, sería necesario que el Congreso reforme la Ley General para el Control del Tabaco.

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