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“Aquí no donan los homosexuales”

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Autor: Fabian Cuéllar

Al momento de donar o recibir sangre, todas las precauciones son bienvenidas. No obstante, bajo esa idea se ha discriminado a millones de posibles donantes a lo largo de los años. Afortunadamente, hace unos meses se publicaron las reformas a la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, “para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos” que entrará en vigor el 26 de diciembre de 2012. Con ella, se puede poner fin a los procesos discriminatorios a los que se enfrentan la comunidad homosexual y personas con tatuajes a la hora de donar sangre.

Las listas de requisitos para donar sangre publicadas en las páginas web del Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, el Instituto Nacional de Cardiología y la página de la Cruz Roja Mexicana mencionan que los donantes no deben “acostumbrar prácticas sexuales de riesgo”. Ninguno de los sitios menciona las relaciones homosexuales como causa de exclusión.

La NOM-253-SSA1-2012 define como prácticas de riesgo:

“Evento, práctica o actividad de riesgo, es aquélla en la que ocurre contacto o traspaso de sangre, secreciones sexuales u otros líquidos corporales de personas que pudieran tener infecciones transmisibles, con sitios del cuerpo de otra persona a través de los cuales el agente infeccioso pudiese penetrar.”

No existe ninguna relación explícita ni exclusiva entre lo establecido por la Norma y las prácticas sexuales entre personas del mismo sexo.

Por otro lado, los sitios web de hospitales privados como Hospital Ángeles, Médica Sur o ABC hacen hincapié en la exclusión (como donantes) de cualquiera que mantenga prácticas homsexuales, principalmente hombres. Con esto, se contraponen a lo establecido en la NOM publicada el viernes 26 de octubre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.

Las NOM están reguladas por la Ley Federal de Metrología y Normalización, que en su Artículo 3, Fracción XI las define como:

“…la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.”

El carácter de estas Normas es obligatorio para todos los rubros que estén a su alcance.

Lo mismo ocurre con los tatuajes, que tampoco deben ser motivo de exclusión a la hora de donar sangre, a menos que presenten las características marcadas en el documento dentro de la categoría “Motivos de exclusión temporal” de la NOM:

“Las personas que pudieran transmitir enfermedades virales por encontrarse en las condiciones o eventos de riesgo que se indican a continuación, deberán diferirse por los doce meses que siguen a la última exposición de riesgo. Con técnicas de amplificación de ácidos nucleicos el diferimiento podrá ser de cuatro meses:

a) Inoculaciones potencialmente infectantes por medio de tatuajes, acupuntura, piloelectrólisis, perforación de piel y mucosas para colocación de aretes u otros adornos…”

Las disposiciones que solían discriminar directamente a homosexuales y a portadores de tatuajes tenían como base la NOM-003-SSA2-1993 publicada hace casi 20 años. Con las nuevas reformas a la Norma, tanto hospitales como laboratorios clínicos tendrán que implementar métodos de selección que no discriminen a los grupos mencionados.

Si eres víctima de discriminación por las razones aquí expuestas, puedes presentar una queja ante la CONAPRED en el siguiente vínculo:
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=queja&id=71&id_opcion=116&op=116

Fuentes:
http://cnts.salud.gob.mx/interior/bs_donsan.html
https://www.cardiologia.org.mx/atencion_medica/banco_de_sangre/
http://www.hospitalangelespedregal.com.mx/int3.php?sub=6&hosp=2&dato1=205&opm=0
http://www.abchospital.com/servicios-medicos/departamentos-y-especialidades/bancodesangre
http://www.medicasur.com.mx/es_mx/ms/ms_sal_em_bansan_requisitos_donacion
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=65&id_opcion=110&op=110

Ir a la infografía

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