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Enlace conyugal, estrategia contra el matrimonio igualitario en Colima

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Colima 3.0

(17 de mayo, 2014).- El reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo en Colima, a través de la figura del enlace conyugal, no tuvo como propósito central el reconocimiento de los derechos de las uniones homosexuales, sino por el contrario, su intención primordial fue impedir el acceso de éstas al matrimonio.

Obligadas por situaciones del contexto nacional y estatal, las fuerzas políticas conservadoras del PRI y el PAN se aliaron a mediados de 2013 —en concordancia con la postura del entonces obispo de la diócesis católica local, José Luis Amezcua Melgoza— para incluir el enlace conyugal en la Constitución de Colima y en el Código Civil del Estado, como estrategia para tratar de neutralizar jurídicamente cualquier aspiración de las parejas homosexuales de igualarse a las heterosexuales en un mismo estado civil.

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Escandalizados por la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo en el municipio de Cuauhtémoc y preocupados por los primeros amparos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenando la unión de homosexuales en diversos puntos de la república, los sectores del poder político y religioso de Colima calcularon que la creación de una figura conyugal alterna evitaría que el máximo órgano del Poder Judicial del país obligara al Congreso local a legislar sobre matrimonios gay en la entidad.

Fue así como las bancadas del PRI y del PAN en el Congreso del Estado, acompañadas de diputados de Nueva Alianza, PVEM y PT, anunciaron y aprobaron la iniciativa sobre enlaces conyugales, que según sus promotores contarían con los mismos derechos que los matrimonios.

Aunque contó con el respaldo del Comité de la Diversidad Sexual (Cedise), agrupación vinculada al PRI y al gobierno estatal, la reforma fue cuestionada por organizaciones independientes o relacionadas con partidos de izquierda, por considerar que el enlace conyugal no garantiza la igualdad de derechos y es discriminatorio. El Ayuntamiento de Cuauhtémoc y la fracción del PRD en el Congreso promovieron una serie de amparos que no han sido resueltos.

“UN MAL EJEMPLO”

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Menos de cuatro años antes de la creación de los enlaces conyugales, el 27 de agosto de 2009, las fracciones priísta y panista en el Congreso local habían desechado la iniciativa del diputado perredista Adolfo Núñez González para establecer en las leyes las sociedades de convivencia, una figura con menores alcances que el enlace conyugal, pero que reconoce algunos derechos a personas que viven juntas, entre ellas a parejas del mismo sexo.

Entre los argumentos para desechar la iniciativa, el dictamen aprobado por la mayoría de los legisladores citó las conclusiones de una encuesta —de la que no se identificó la empresa que la aplicó ni se informó la metodología utilizada— en el sentido de que la sociedad colimense no estaba preparada para el reconocimiento de las uniones del mismo sexo, por considerarlas “un mal ejemplo para las presentes y futuras generaciones”, además de que el estudio evidenció que existe “intolerancia por parte de la sociedad hacia la unión de dos hombres o dos mujeres, a pesar de saber que este tipo de juntas existen”.

A finales de ese mismo año, sin embargo, cambió el contexto nacional al aprobarse el acceso de las parejas homosexuales al matrimonio en el Distrito Federal exactamente con los mismos derechos que las heterosexuales, pues únicamente se modificó la definición de matrimonio en el Código Civil, para pasar de la unión entre un hombre y una mujer a la unión entre dos personas, sin modificar ninguna de las demás leyes relativas.

Frente a una acción de inconstitucionalidad presentada por la Procuraduría General de la República (PGR) contra esa reforma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en 2010 que los matrimonios entre personas del mismo sexo no son violatorios de la Constitución, reconoció que no existe un modelo único de familia y avaló el derecho de las parejas homosexuales a la adopción de menores.

También en 2011 se elevó a rango constitucional el derecho a no ser discriminado por razones de orientación sexual y se incluyó el principio pro persona, que establece la obligación de las autoridades de aplicar las leyes nacionales o instrumentos internacionales que representen un mayor beneficio para la persona.

Antes de que concluyera 2012, la SCJN amparó y ordenó casar a tres parejas homosexuales de Oaxaca que se inconformaron contra la disposición del Código Civil de esa entidad, que establece que el matrimonio sólo puede celebrarse entre un hombre y una mujer para perpetuar la especie.

EL FACTOR INDIRA

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En marzo de 2013 la presidenta municipal de Cuauhtémoc, Indira Vizcaíno Silva, anunció que —pese a la prohibición de las leyes locales— ese ayuntamiento había celebrado el primer matrimonio gay, con base en una interpretación directa de los derechos consagrados en la Constitución General de la República y de la Ley contra la Discriminación, además de los criterios fijados por la SCJN en los amparos concedidos meses antes.

El hecho dividió opiniones entre la clase política, los gremios de abogados, los organismos de derechos humanos y los grupos de apoyo al sector de la diversidad sexual. Destacó la opinión del gobernador, Mario Anguiano Moreno, en el sentido de que esas uniones eran ilegales, pero nunca interpuso ningún recurso jurídico. Posteriormente, el mandatario y diputados locales priístas, por separado, anunciaron que realizarían una consulta pública sobre el tema, aunque no quedó claro si era sobre sociedades de convivencia o matrimonios gay. Ante una serie de críticas surgidas de algunos sectores locales y nacionales en el sentido de que los derechos humanos no se someten a consulta, la idea fue desechada sin ninguna explicación.

Mientras tanto, el ayuntamiento de Cuauhtémoc presentó ante el Congreso una iniciativa de reforma constitucional para la instauración del matrimonio igualitario en Colima.

Para entonces, el gobierno estatal y las principales fuerzas en el Congreso ya se habían convencido de que era inevitable legislar al respecto y quisieron hacerlo dejando “intocada” la figura del matrimonio, o, como dijera el diputado panista Héctor Insúa, se propusieron “velar por la institución del matrimonio”.

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Un documento de trabajo denominado “Argumentos jurídicos Unión Conyugal”, que guió el sentido de la iniciativa de los diputados para establecer el enlace conyugal, advirtió:

“Si en un estado no se tiene legislado, hay casos en que las personas del mismo sexo que quieren contraer matrimonio y se los niega la autoridad, la pareja se ampara y un juez puede ordenar al registro civil que celebre ese matrimonio”, por lo que “del análisis y de los consensos realizados, se considera que lo conveniente es que en el estado se establezca una figura adecuada para ese tipo de relaciones, y que no sea propiamente la del matrimonio”.

E hizo ver la conveniencia de establecer los enlaces conyugales (inicialmente denominados uniones conyugales) antes de que la Corte ordenara celebrar matrimonios entre homosexuales:

“De igual forma es necesario realizar una reforma toda vez que de no hacerse, las parejas unisexuales podrían interponer un juicio de garantías (amparo), y según los criterios que ha adoptado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mandaría a la autoridad municipal unir a las parejas unisexuales, a permitirles celebrar un contrato de matrimonio”.

Fue el 5 de junio del año anterior cuando en conferencia de prensa los coordinadores de las fracciones parlamentarias del PRI, Martín Flores Castañeda; del PAN, Héctor Insúa García; de Nueva Alianza, Jesús Villanueva Gutiérrez; así como los diputados Mariano Trillo Quiroz, del PVEM, y Marcos Barajas Yescas, del PT, anunciaron su propuesta de creación de la figura de enlace conyugal.

Uno de los principales argumentos expresados en esa ocasión de manera reiterada ante los reporteros por casi todos los legisladores presentes, giró en torno a su intención de “salvaguardar”, “respetar” o “proteger” la figura del matrimonio tradicional como la unión entre un hombre y una mujer, y esa fue una de sus justificaciones de la diferenciación de las parejas del mismo sexo, para quienes no habría matrimonio sino que se reservó el enlace conyugal.

Esta posición de los legisladores en defensa del matrimonio como unión heterosexual coincidió con la del obispo Amezcua Melgoza, quien después de que se conoció la celebración de los primeros matrimonios homosexuales en Cuauhtémoc, declaró: “Que cada quien crea lo que desee, pero la Iglesia afirma que matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, y basta”.

El propio gobernador Mario Anguiano, en una declaración realizada el 8 de junio de 2013 —tres días después del anuncio de la iniciativa de enlaces conyugales— dijo que hubo diálogos con diversos sectores, entre ellos la iglesia católica, que “ellos son de los que más defienden la figura del matrimonio, pero tal como está concebida, entre un hombre y una mujer, también se reconoce que hay un derecho que la Constitución da a las personas de tener igualdad, y si las personas del mismo sexo quieren contraer entre ellas una relación formal que les dé todas las garantías, entonces la plática que se ha tenido con los de la iglesia es: ‘pues dénsela, pero hay que buscar una figura que deje intocada la figura del matrimonio’ y fue producto de ese análisis que se ha venido llevando a cabo y han llegado a conclusiones”.

Aunque los diputados aseguraron que no habría discriminación, pues tanto el matrimonio como el enlace conyugal tendrían los mismos derechos, en la práctica no ha sido así, pues a casi ocho meses de que entraron en vigor, las parejas “enlazadas” no habían logrado la inscripción de cónyuge en el IMSS o en el ISSSTE por no existir la figura de enlace conyugal en sus legislaciones. Esto motivó incluso un punto de acuerdo del Congreso en marzo pasado para exhortar al delegado del ISSSTE a inscribir a las parejas.

Pero no es todo, ya que otro aspecto discriminatorio hacia las parejas es la imposibilidad de adopción de menores bajo la figura de enlace conyugal, pues si bien el artículo 390-A del Código Civil da la posibilidad de adoptar a las personas mayores de 25 años de edad, en el artículo 391 se otorga la preferencia en primer lugar a los matrimonios y en segundo a los concubinatos, pero no se modificó el artículo para incluir a los enlaces conyugales en igualdad de posibilidades que el matrimonio.

SUSTENTO FALLIDO

En la presentación de la iniciativa ante los medios, los legisladores trataron de darle soporte jurídico a su propuesta con un texto que equivocadamente presentaron como criterio de la SCJN, supuestamente proveniente de la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010, con el que según los diputados el órgano judicial habría dado a los congresos libertad para crear figuras específicas para parejas del mismo sexo.

El texto dice: “El legislador ordinario tenía la obligación constitucional de crear las garantías necesarias para que cada una de las diversas familias pudiera gozar del derecho que les confiere el artículo 4º constitucional. Lo que significa que en ejercicio de su libre configuración normativa podía crear una figura a la cual pudieran acceder las parejas homosexuales y heterosexuales o una figura jurídica específica para cada tipo de pareja que respetara el principio de igualdad y no discriminación”.

En realidad, este texto fue uno de los argumentos presentados por una pareja de mujeres de Oaxaca dentro del juicio de amparo 581/2012, citado en la página 10 de la resolución de la Primera Sala de la SCJN, por lo que no es afirmación de los ministros ni tampoco forma parte de ninguna de las 331 páginas de la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010.

Lo que sí determinó la Primera Sala de la Suprema Corte fue que la existencia de un régimen jurídico diferenciado para las uniones del mismo sexo es discriminatoria y “resulta totalmente inaceptable en un Estado constitucional de derecho que aspira a tratar con igual consideración y respeto a todos sus ciudadanos”.

En la página 48 de la resolución del juicio de amparo 581/2012, los ministros de la SCJN señalaron que “si se niega el acceso al matrimonio, la existencia de un régimen jurídico diferenciado al cual puedan optar las parejas homosexuales en lugar de casarse, incluso si la figura en cuestión tuviera los mismos derechos que el matrimonio, evoca a las medidas avaladas por la conocida doctrina de ‘separados pero iguales’ surgida en Estados Unidos en el contexto de la discriminación racial de finales del siglo XIX”.

Los ministros añadieron: “Puede decirse que los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios”, por lo que expresaron su rechazo a lo que llamaron “un régimen separado pero igual al matrimonio”.

El 13 de mayo de 2013, el Juzgado Segundo de Distrito en Colima emitió una sentencia favorable a una pareja homosexual para obligar al Ayuntamiento de Colima a unirla en matrimonio, dentro del juicio de amparo 380/2013. La solicitud de este matrimonio en la capital de estado había sido realizada y rechazada a finales de enero y principiuos de febrero previos, antes incluso de que se celebrara la primera boda gay en Cuauhtémoc.

Ante un recurso de revisión interpuesto tanto por las autoridades responsables como por los quejosos, el asunto fue trasladado a un tribunal colegiado de circuito, pero de ahí fue atraído en octubre pasado —cuando ya habían entrado en vigor los enlaces conyugales— por la Primera Sala de la SCJN.

Aunque luego de las reformas realizadas en Colima ya cambiaron algunas de las circunstancias jurídicas, el análisis de este caso servirá a la Suprema Corte para decidir si es constitucional la disposición que circunscribe el vínculo matrimonial a un solo hombre y a una sola mujer, si existe una omisión legislativa al no contemplar una figura jurídica que proteja a las parejas del mismo sexo y si es posible que el legislador pueda crear una figura jurídica que proteja a las parejas del mismo sexo (en el caso de Colima, los enlaces conyugales) y si este mecanismo pudiera generar discriminación.

Por lo pronto, el 23 de abril pasado, la SCJN amparó a 39 personas de Oaxaca tras declarar inconstitucional el artículo 143 del Código Civil de esa entidad que define al matrimonio como un contrato entre un solo hombre y una sola mujer y que tiene por objeto perpetuar la especie, pues excluye a las parejas del mismo sexo.

En el caso de Colima, si bien el artículo 147 de la Constitución local define también al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, también ofrece la opción del enlace conyugal para las parejas del mismo sexo. En este juicio de amparo será un aspecto clave que la Suprema Corte determine si realmente las parejas homosexuales y heterosexuales de Colima cuentan con los mismos derechos, si la existencia de un régimen diferenciado es discriminatorio y si todos deben tener acceso al matrimonio.

El sentido de la resolución de este amparo podría determinar si les funcionó al PRI, al PAN, al Gobierno del Estado y a la Iglesia Católica la estrategia de promover y aceptar el enlace conyugal con tal de impedir a las parejas gay el acceso al matrimonio.

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