(14 de Diciembre, 2015).- El presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Emilio Gamboa, informó que las fuerzas políticas acordaron la aprobación de hasta 25 años de prisión al robo de combustibles, delito que representa cerca de 40 mil millones de pesos en pérdidas anuales para Petróleos Mexicanos (Pemex).
La disposición crea la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Hidrocarburos, incluye considerar como Seguridad Nacional, la información en torno al transporte y distribución de combustibles, así como marcar las gasolinas para demostrar su legítima propiedad.
No obstante, la vicecoordinadora del PRD en el Senado, Dolores Padierna, aseguró que esta disposición legaliza la venta de litros que no sean de a litro en gasolina y kilos que no sean de a kilos de gas.
“Se impondrá de tres a seis años de prisión y multa de tres mil a seis mil días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos a quien enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5% a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro” refiere el artículo 16 de la Ley.
“Es cierto que los aparatos de medición no son totalmente exactos; sin embargo, aceptar un error del 1.5% es demasiado, sobre todo porque se trata de contadores electrónicos” precisó Padierna.
En el mismo sentido se refiere al tema del gas al establecer la misma pena a quien “enajene o suministre gas licuado de petróleo con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3% a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro”.
La minuta de la Cámara de Diputados se aprobará en sus términos, porque tendrá amplios beneficios para el país, al permitir castigos severos a quienes roben, vendan, almacenen y compren combustible extraído ilegalmente de los ductos de Pemex y de los camiones que los transportan, y los dueños de los predios en donde se localicen las tomas clandestinas.
“Para la acreditación de la propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos y activos, se requerirá la presentación del original de la factura electrónica o comprobante fiscal digital, escritura pública o la inscripción en el registro público de los mismos, signada ya sea por el asignatario, contratista, permisionarios o distribuidor, o en su caso, la presentación de medios de prueba idóneos suficientes” añadió la nueva normativa.

