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Arraigo, puerta de entrada para la tortura: organismos de derechos humanos

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(24 de febrero, 2014).- 26 organizaciones defensoras de derechos humanos se pronunciaron para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declare inconstitucional la figura jurídica del arraigo, ya que ésta constituye una “forma de detención arbitraria”, vulnera los derechos humanos de los detenidos y, en la mayoría de los casos, abre las puertas para la tortura.

Desde 2008 se incorporó el arraigo en la Constitución, pero diversos mecanismos y organismos internacionales han recomendado a México su eliminación.

En 2010 el Comité de Derechos  Humanos de la ONU expresó su gran preocupación sobre la utilización del arraigo en la  lucha contra el crimen organizado, ya que cualquier persona puede ser detenida sin cargos durante un  máximo de 80 días y sin las garantías jurídicas prescritas por los tratados internacionales.

Al respecto, Daniel Joloy, director de incidencia de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), señaló que estudios de dicha organización han comprobado que muchos casos de implementación de esta figura han  derivado en casos de tortura y diversas anomalías.

“Evidentemente es una puerta de entrada para la tortura, puesto que las personas detenidas están ochenta días aisladas; genera un incentivo a las autoridades encargadas de la procuración de justicia para obtener confesiones autoinculpatorias e incluso usar métodos violentos para obtener confesiones obligadas”, señaló el también catedrático del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

Uno de estos casos, añadió el especialista, es el arraigo de 25 policías municipales en el año 2009, bajo el mando de Julián Leyzaola, en el que después se comprobó que los oficiales acusados de colusión con el crimen fueron sometidos a intensa violencia física y psicológica que incluyó amarrarlos de pies y manos por días, cubrirles el cuerpo con cobijas mientras sufrían golpes en todo el cuerpo, choques eléctricos, entre otros. Años después, fueron puestos en libertad por la falta de pruebas.

A decir de Joloy, tras haber visitado el Centro Nacional de Arraigo el Subcomité para la Prevención de la Tortura condenó la figura pues encontró que cerca del 50 por ciento de las personas detenidas bajo arraigo presentaba señas de tortura.

“Hemos señalado a la figura del arraigo, por sí mismo, como un tipo de detención arbitraria, ya que una persona puede ser detenida únicamente por ser sospechosa de pertenecer a la delincuencia organizada y no existen las garantías necesarias para poder llevar a cabo una orden de aprensión. Además, viola el derecho a la libertad personal y atenta directamente sobre el principio de presunción de inocencia”, finalizó Daniel Joloy.

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los estados de la República no tienen facultades para legislar en materia de arraigo –por ser de materia exclusiva del Congreso de la Unión y para aplicación exclusiva en delitos vinculados con la delincuencia organizada– e invalidó el artículo 291 del Código Penal de Aguascalientes que facultó indebidamente a las autoridades locales a arraigar a personas vinculadas con delitos graves.

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