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Autoridades civiles que nieguen matrimonio a personas del mismo sexo, pueden ser destituidos

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(23 de junio, 2015).- Gerardo Mata, estudiante de maestría en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila, mencionó para Grupo Fórmula, que la jurisprudencia aprobada en días pasados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declarando inconstitucionales los códigos civiles de aquellos estados donde el matrimonio se acote únicamente entre hombre y mujer o para fines procreativos, no obliga a jueces y autoridades del registro civil a acatar la resolución de los magistrados, y aún pueden negar el matrimonio a personas del mismo sexo.

Según el estudiante de maestría, “la ley no les obliga a reconocer como obligatoria esta tesis que publicó la Primera Sala”, sin embargo, comentó que las autoridades civiles estatales que se nieguen a cumplir con el mandato, pueden ser acreedores a sanciones y amonestaciones, e incluso en ciertos casos, hasta la destitución.

Mata enfatizó que las autoridades deben proteger los derechos humanos de las personas, con la obligación de prevenir cualquier  violación de éstos, específicamente hacia las personas del mismo sexo.

Agregó que el gobierno de Chihuahua ya aceptó implementar las medidas de la SCJN y no se opondrá a la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo.

 

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