La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó la constitucionalidad de la mayor parte de la reforma electoral del estado de Michoacán, la cual impone estrictas limitaciones a las candidaturas independientes bajo el argumento de que este tipo de participación debe ser estrictamente individual y no colectiva.
Por unanimidad, el Pleno del alto tribunal aprobó el proyecto presentado por el ministro Arístides Guerrero García al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, interpuesta por el partido Movimiento Ciudadano (MC). La resolución ratifica que los congresos locales gozan de una «amplia libertad de configuración» para legislar y normar en materia de candidatos sin partido.
Con este fallo, la SCJN mantiene vigentes las prohibiciones de la ley michoacana para que los candidatos independientes coordinen campañas entre sí. De esta manera, los aspirantes autónomos tendrán prohibido compartir de forma conjunta:
- Propaganda, imágenes o emblemas.
- Plataformas políticas y propuestas.
- Eventos públicos y estrategias territoriales.
El ministro ponente, Guerrero García, argumentó que la doctrina constitucional determina que esta figura política solo puede ejercerse de forma individual. Permitir la articulación de esfuerzos, advirtió la Corte, propiciaría la creación de «coaliciones de facto» diseñadas para evadir las obligaciones de fiscalización y los controles a los que están sujetos los partidos políticos tradicionales.
Anulan sanciones por «percepciones»
A pesar del aval general, la Suprema Corte dio parcialmente la razón a Movimiento Ciudadano al declarar inconstitucionales ciertos artículos que abrían la puerta a penalizaciones ambiguas.
El Pleno anuló las disposiciones que pretendían castigar a los candidatos independientes por «generar la percepción» de formar parte de un bloque o por emplear elementos «semejantes» a los de otros contendientes. Los ministros concluyeron que dichos conceptos carecen de parámetros claros y objetivos, lo cual resultaba sumamente riesgoso dado que la ley local contemplaba la pérdida del registro como castigo.
Movimiento Ciudadano había impugnado la reforma al sostener que colocaba a los ciudadanos independientes en una situación de grave desventaja frente a las estructuras partidistas, vulnerando con ello libertades fundamentales de asociación, reunión y expresión.









