Cambios de la 4T en el Programa de Estancias Infantiles, no incumplen el principio de progresividad ni violan Derechos Humanos

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Hace unos minutos, la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia(SNDIF), informan que el pasado 21 de junio de 2019, mediante oficios emitidos por cada una de dichas Dependencias, dirigidos al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, se comunicó el rechazo a la Recomendación 29/2019, “Sobre el Caso de la Violación a los Derechos Humanos de las Personas Usuarias y Beneficiarias del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras”.

“La decisión obedece a que, tras un análisis profundo de los puntos recomendatorios por parte de las dependencias involucradas, se determinó que no existe justificación para concluir que el Estado Mexicano incumplió con el principio de progresividad y no regresividad tras la abrogación de las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles y la publicación de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras.

Además, es importante aclarar que el cambio en las reglas de operación del programa no implica la cancelación de éste ni la transgresión al principio de progresividad y no regresividad, puesto que los derechos a los primeros cuidados de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras y padres solos, se encuentran garantizados a través del Programa conforme a sus vigentes, toda vez que se cumple con el objeto de coadyuvar a que tengan condiciones que les faciliten continuar en el mercado laboral ya que cuentan con un apoyo económico para el cuidado de sus hijas e hijos permitiendo que sea la familia, como núcleo esencial de la sociedad, la que decida libremente sobre la forma en cómo se aprovechan los beneficios del programa social que el Estado pone a su disposición”, se lee en un comunicado federal.

En esta misiva conjunta, se aclara que para complementar y argumentar la respuesta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “se llevó a cabo un análisis profundo por parte de especialistas de las dependencias involucradas, en áreas jurídicas, administrativas y en materia de derechos humanos” y se llegaron a las siguientes conclusiones:

• Bajo un enfoque de progresividad e interseccionalidad, el programa amplía su espectro de protección al prever una política focalizada a la atención de personas en riesgo de vulnerabilidad que históricamente han sufrido limitaciones en sus derechos, como son las niñas y niños con discapacidad y las personas que se ubican en un municipio indígena o en una región de alto rezago social.

• El modelo del programa actual garantiza la continuidad en la protección de los derechos de las personas beneficiarias del programa y amplía su espectro de cobertura, sólo que lo hace a través de una modalidad distinta que es acorde a la política presupuestal y financiera del Gobierno de México.

• No se ha demostrado que entregar directamente los recursos a los beneficiarios (en lugar de hacerlo mediante un tercero) les genere un perjuicio. Por el contrario, se deja de observar la ampliación de la libertad que se les otorga para decidir dónde les resulta mayormente conveniente llevar a sus hijos e hijas.

• La CNDH no justifica por qué considera que las transferencias económicas directas a las familias no resultan ser un mecanismo idóneo para hacer efectivos los derechos de niñas y niños de la primera infancia.

• La CNDH debió ponderar por encima del interés económico de las Estancias Infantiles los derechos de las madres, padres y sus hijas e hijos, los cuales en ningún momento han sido vulnerados.

“En cuanto a las supuestas violaciones a los derechos de las personas responsables y trabajadoras de las estancias Infantiles, la CNDH sustenta la aparente transgresión de los derechos de las niñas y niños en la afectación de un interés económico de un ente privado que, en el ejercicio anterior, recibía un subsidio federal, además de cobrar adicionalmente a las madres y padres una cuota de corresponsabilidad por la prestación de un servicio para el cuidado de sus hijos, situación que se instrumentaba a partir de un Convenio de Concertación, cuya vigencia concluyó el 31 de diciembre de 2018, por lo que no existe un instrumento jurídico bajo el cual se deba seguir entregando dicho subsidio”, explica.

Por ello, las secretarías definieron que no existen violaciones o restricciones a los derechos de las y los responsables, ni de los trabajadores de las Estancias Infantiles, ya que no hay algún impedimento por parte del Estado o de la Secretaría de Bienestar para que puedan seguir ejerciendo su actividad como personas morales constituidas conforme a la legislación y, en ese sentido, percibiendo ingresos lícitos derivados de su fuente de trabajo en una Estancia Infantil.

Aseguraron que CNDH excede sus facultades y busca basar su argumentación en el otorgamiento de suspensiones provisionales a las estancias infantiles, que no realizó tampoco una investifación objetiva y con estricto apego y conocimiento.

La Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) reiteran el compromiso del Gobierno de México con el respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos y se comprometieron a seguir trabajando para que no sólo las personas objeto del presente Programa, “sino todas las mexicanas y mexicanos, dentro y fuera del país, tengan garantizado el respeto a sus Derechos Humanos”, finalizó.

 

 

crn

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