(24 de noviembre, 2015).- El pasado 11 de marzo de 2014 el cuerpo sin vida de una niña de 6 años fue hallado dentro de una cisterna de un albergue para jornaleros agrícolas migrantes de Yurécuaro, Michoacán.
El hallazgo fue realizado por el padre de la menor, quien junto con los habitantes del albergue, avisaron a la policía municipal, quienes se trasladaron al lugar dando aviso al Ministerio Público.
Durante la inspección del Visitador Regional en Zamora, el padre de la víctima acusó los malos tratos que vivían y el descuido a los menores y a las familias en general. Dijo que la tragedia de su hija se había suscitado porque se dejó abierta la cisterna y nadie se encargaba de vigilar.
Dentro de las quejas, también trascendió que los jornaleros no contaban con luz eléctrica ni agua en los tinacos: “los inodoros y sanitarios no funcionaban y no había control ni vigilancia de quienes entraban o salían del lugar”. Además, refirieron que un mes y medio atrás, no había persona a cargo del Albergue. Por otro lado, los niños presentaron desnutrición y anemia,
Estas denuncias fueron recabadas en primera instancia por la Comisión Estatal, sin embargo, “al estar involucradas autoridades de carácter federal”, fue transferido a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), misma que por la naturaleza de las demandas amplió las líneas de investigación. Ya no sólo se trataba de la muerte de la menor, sino de las condiciones inhumanas en las que los jornaleros vivían. Situación que evidenció que el ayuntamiento no cumplió con sus obligaciones-
Es así como el día de hoy, la CNDH emitió una recomendación dirigida a José Antonio Meade Kuribreña, titular de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y a los integrantes del Ayuntamiento de Yurécuaro.
En el documento, se insta a la reparación integral del daño a la familia de la víctima “a través de la implementación de medidas de rehabilitación, tales como el otorgamiento de la atención médica y psicológica especializadas.
Entre otro punto, la CNDH llama a “instruir a quien corresponda a efecto de que se revisen las ROP del PAJA y se establezcan los procedimientos y mecanismos para delimitar las responsabilidades de las autoridades federales, estatales y municipales”.


