Este martes, con 368 votos a favor, el Pleno de la Cámara de Diputados avaló la adición del artículo 137 Bis para establecer que cuando un pensionado se encuentre desaparecido por más de un mes, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir su pensión.
Esto gracias a las reformas a la Ley del Seguro Social para reconocer el derecho de los familiares de personas desaparecidas:
“Si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes, sin que se tengan noticias de su paradero, sus beneficiarios con derecho a la pensión disfrutarán de la misma en los términos de la sección del ramo de la vida del seguro de invalidez y vida en carácter provisional, y previa solicitud respectiva”, se lee en el documento.
Para solicitar este derecho, los beneficiarios sólo deberán comprobar la desaparición del pensionado y su parentesco con él. Con este propósito, bastará con exhibir la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
La reforma también contempla que cuando el pensionado se presente, tendrá derecho a disfrutar él mismo de su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original y el entregado a sus beneficiarios.
De acuerdo con La Jornada, esta modificación se respaldó al considerar que la desaparición de personas constituye un grave problema que requiere mayor sensibilidad del Estado, así como de una profunda solidaridad con los familiares de las personas desaparecidas.
La reforma, se envió al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

