Daniela Santoyo/ @dannigs3_0
(04 de octubre, 2013).- El día de ayer, el diputado panista Jorge Sotomayor Chávez presentó ante su Cámara la iniciativa de Ley para reglamentar marchas en el Distrito Federal que, además de regular las manifestaciones, pretende prohibir los bloqueos y permitir la disolución de protestas por parte de la autoridad.
Su presentación creó gran controversia en la Cámara Baja, sobre todo en los Grupos Parlamentarios del Movimiento Ciudadano (MC) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), cuyos legisladores fueron aludidos en el discurso de Sotomayor y quienes abiertamente se posicionaron en contra.
El diputado de MC Ricardo Monreal Ávila externó que nunca apoyaría una iniciativa “fascistoide” promovida por quienes “emulan a los hijos de Díaz Ordaz y a los hijos de Pinochet”. Por su parte, el perredista José Luis Muñoz Soria respondió que “no vamos a dejar que vengan a destruir esta ciudad como destruyeron al país. Que vayan a darse sus golpes de pecho adonde deben darlos. En la Ciudad de México no van a pasar”.
Al contextualizar su propuesta, el legislador recalcó que su partido, Acción Nacional (PAN), reprueba los hechos ocurridos durante la marcha del 2 de octubre y, en general, cualquier tipo de “violencia, venga de quien venga y sea de quien sea”. Agregó que su propuesta garantizará el derecho a la libre manifestación y el derecho de tránsito a la población en general.
A continuación se presentarán los principales puntos que incluye esta propuesta que lleva el título de “Ley de Manifestaciones Públicas en el Distrito Federal” y que, de ser aprobada, entrará en vigor dos meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y cuya aplicación corresponde a Miguel Ángel Mancera, jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Sotomayor presenta 10 propuestas y 28 artículos que refieren, entre otras cosas, que sólo se permitirán las manifestaciones que se realicen de manera pacífica y con algún “objeto lícito”, que es definido como aquellos fines “que no sean contrarios a las buenas costumbres o a las normas de orden público”. Las referencias para explicar qué será entendido por “buenas costumbres” no se hacen explícitas en la propuesta.
En el artículo 5°, donde se expone lo anterior, se añade que queda prohibido a los protestantes proferir insultos o amenazas, emplear violencia en contra de las personas y sus bienes, así como intimidar u obligar a las autoridades a resolver algún tema en el sentido que deseen. Aspectos que, de realizarse, permitirán a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) disolver cualquier protesta.
En las propuestas se incluye respetar la libertad de pensamiento y expresión siempre y cuando no se incluya ninguna “propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal”.
Se deberá, además, dar aviso a la SSPDF sobre las manifestaciones que se realizarán por lo menos 72 horas antes para que ésta pueda diseñar “rutas alternas” y “planes de contingencia”.
La dependencia tendrá 24 horas para emitir las razones por las cuales no permite que se lleve a cabo la protesta. Se establece que la autoridad podrá impedir la “celebración de manifestaciones” por razones medioambientales y de protección civil.
Se deberá incluir en el aviso: “El lugar de la manifestación, puntos de concentración y recorrido cuando se prevea la circulación por alguna vialidad; el día y hora; el objeto de la reunión; el número aproximado de participantes; las medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten a la autoridad; y las demandas sociales o de carácter político que motivan la realización de la manifestación pública”.
Propone que los horarios de las manifestaciones sean entre las 11 y las 18 horas por ser los “horarios de menor afluencia vehicular”. No obstante, estos podrán ser modificados por las autoridades, así como la fecha y el recorrido.
Los miembros de la SSPDF deberán recibir capacitación sobre derechos humanos. Y deberá crearse un manual que contendrá de forma clara y precisa el modo bajo el cual “se conducirá la fuerza policial de esta Ciudad ante el desarrollo y realización de una manifestación”.
El bloqueo de vías primarias y el desarrollo de marchas en vialidades de un solo carril quedan estrictamente prohibidos. Sólo podrán utilizarse vías secundarias y máximo la mitad de la vía; en casos donde sea posible, deberán usar los carriles laterales.
En caso de incumplir alguno de los aspectos dispuestos anteriormente se impondrá una multa, arresto administrativo, reparación del daño y alguna actividad de apoyo a la comunidad. La imposición de las sanciones considerará el tipo de daño, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia.
En el artículo 26° se establece que “en caso de que los manifestantes dejen desechos, objetos o sustancias en los espacios públicos, se les impondrá una multa por el equivalente de 11 a 20 días de salario mínimo o con arresto de 13 a 24 horas. Si alteran, pintan, maltratan o hacen uso indebido de bienes propiedad de la federación, del Distrito Federal o de los particulares, se les sancionará con multa por el equivalente de 21 a 30 días de salario mínimo o con arresto de 25 a 36 horas, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que señalen otras disposiciones legales. Cuando comentan varias infracciones, se les impondrá la sanción máxima aplicable”.
Los acusados podrán optar por interponer un recurso de inconformidad o juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.


