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Con Ley de Seguridad, protestas podrían considerarse amenazas y fuerzas armadas actuar sin previa declaratoria política

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El próximo jueves, el proyecto de dictamen de ley de seguridad interior será avalado en el pleno de la Comisión de Gobernación, lo que autoriza a las autoridades federales, incluyendo a las fuerzas armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, “implementar sin necesidad de declaratoria política, programas y acciones para identificar y prevenir riesgos”.

El documento elaborado en la Comisión de Gobernación contiene un apartado referente a las movilizaciones de protesta social o las que tengan algún motivo político electoral –mientras se realicen pacíficamente–, “bajo ninguna circunstancia serán consideradas amenazas a la seguridad interior”.

La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, con la participación de dependencias, entidades de la administración pública federal, fuerzas federales y, en su caso, fuerzas armadas.

“Las autoridades federales, incluyendo a las fuerzas armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de declaratoria de protección a la seguridad interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos contemplados en la agenda nacional de riesgos.”

El jueves se prevé que la mayoría simple que integrarán los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza y Encuentro Social en la Comisión de Gobernación, consiga avalar el contenido del proyecto, a pesar de los reproches del PAN y del PRD que han puesto sobre la mesa del debate, “como moneda de cambio, la aprobación de seguridad interior por el mando mixto policial”. Así, también se subraya la obligación de respetar desde el gobierno, las garantías individuales.

“Sin excepción, a la preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes. En los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes respectivas.

También, la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente ley, será considerada de seguridad nacional, en los términos de la ley de la materia, y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.

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