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Corte declara infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por Morena y avala “predialazo” con incrementos hasta de mil 500 por ciento

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El día de hoy la Suprema Corte de Justicia declaró infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de Movimiento Regeneraión Nacional (Morena) para impugnar el llamado “predialazo” que en algunos casos llevó incrementos de hasta mil 500 por ciento.

De esta forma se declaró Constitucional el aumento de pago de predial, autorizado por la Asamblea Legislativa en diciembre de 2016. Tras un debate breve, la Corte avaló dos aspectos distintos del ajuste el pago del predial, que de acuerdo a el Gobierno local afectó aproximadamente al 10 por ciento de los inmuebles habitacionales.

Los Ministros consideraron que el incremento de 3.99 por ciento utilizados en la tabla del artículo 130 del Código Fiscal para cálculo del impuesto no violan la garantía de proporcionalidad tributaria. Este aumento solo se aplicó en los conceptos de  cuota fija y porcentaje a aplicarse sobre el excedente del límite inferior, pero no así en los límites inferior y superior de los valores previstos para cada uno de los 16 rangos de viviendas.

Norma Piña aseguró que el incremento diferenciado por una “mala realización” por parte de la Asamblea, produce muchos saltos mayores al 3.99 por ciento dentro de los mismos rangos, por lo que generan inseguridad jurídica en los contribuyentes.

Por su parte el disidente José Ramón Cossió, expresó que la Asablmea no dio ninguna razón para estas modificaciones. Así mismo, Jorge Pardo, autor del proyecto de sentencia, dijo que el aumento sólo en los dos factores mencionados sí fue proporcional, porque aplicó en los 16 rangos y se mantuvo la progresividad del predial, es decir, paga más quien tiene una vivienda más valiosa.

La otra reforma aprobada por la mayoría fue la reducción en el factor de depreciación que se aplica a las viviendas para disminuir el pago de predial. Este factor de uno por ciento anual, pero la reforma lo redujo a 0.8 por ciento por cada año transcurrido desde la construcción o última remodelación mayor, lo que lleva a que la base final sobre la cual se calcula el impuesto sea superior.

“Los contribuyentes no tienen un derecho adquirido a tributar siempre bajo las mismas condiciones”, dijo Pardo. Aunque algunos contribuyentes promovieron amparos ante los juzgados de Distrito, los criterios de la Corte regirán las sentencias que eventualmente dictarán los tribunales colegiados de circuito, que son los que revisan estos casos en última instancia.

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