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Diputados permitirán que EPN pueda suspender garantías y estados de excepción ante “riesgos a la paz pública”

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(28 de Marzo, 2016).- La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados pretende aprobar mañana el dictamen que avala la minuta del Senado para el artículo 29 constitucional con el cual Enrique Peña Nieto podrá solicitar al Congreso la suspensión de garantías y estados de excepción ante una amplia gama de riesgos “a la paz pública”.

Esto implicaría suspender o restringir el ejercicio de derechos humanos y el sacrificio temporal de derechos humanos, como la manifestación, asociación, circulación, libertad de expresión, patrimoniales, crédito o derecho de autor.

En las consideraciones de la comisión –que son de carácter vinculatorio en el ejercicio de las leyes– se incluye una lista de los peligros que justificarían una petición para suspender garantías en un estado, región o todo el territorio, con el argumento de que la suspensión ‘‘puede ser una forma de tutela a los derechos humanos’’.

“Pueden mencionarse ejemplificativamente las perturbaciones de factores naturales como sismos, tormentas, huracanes, explosiones volcánicas, epidemias… Así como también revueltas internas de gran calado, incursiones de grupos armados internos, graves afectaciones a la paz o la estabilidad interna del propio Estado, crisis económicas que por su gravedad puedan generar alteraciones al orden público, eventos derivados de la intervención humana (casos fortuitos), como incendios, accidentes nucleares o liberación de plagas/epidemias, entre muchas otras” estableció la Comisión.

La Comisión considera que los derechos humanos es uno de los engranajes del Estado mexicano, sin embargo, debe priorizarse la garantía de la paz pública en el país.

“Surge un problema cuando existen diversas motivaciones en conflicto o cuando diversos intereses democráticos pretenden ser llevados a cabo, pero el ejercicio de uno puede tensarse con el ejercicio de otro. Es en este sentido cuando se habla de restricción o limitación legítima” estableció la Comisión.

La comisión refiere que se trata de ‘‘un piso mínimo que debe ser observado bajo cualquier circunstancia para garantizar la existencia del ser humano’’.

“No implica que los demás derechos no inmersos en el coto vedado puedan ser objeto, en determinadas situaciones, de una suspensión o restricción para salvaguardar un bien jurídico superior que se estima preciado y que para su vigencia, ante situaciones excepcionales amerita un sacrificio –siempre temporal– de otros derechos” consideró la Comisión.

“Los demás derechos pueden ser objeto de limitación o restricción’’, porque el artículo 29 constitucional ‘‘no se refiere exclusivamente a los derechos humanos sino a los ‘derechos’ en general… entendible porque la suspensión o restricción no debería estar dirigida exclusivamente a los derechos humanos; por el contrario, son los que bajo la última razón deben estar sujetos a suspensión o restricción” concluyó.

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