La respuesta corta es sí, El Servicio de Administración Tributaria (SAT), si puede embargar todos tus bienes.
Esto si acumulas créditos fiscales firmes y no los pagues.
El mecanismo opera sin la necesidad de alguna orden judicial previa y esta regulado por el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Dichos plazos comienzan a correr desde el día siguiente de la notificación del adeudo.
Aquí algunos motivos por los cuales se puede activar un embargo:
Por deuda fiscal vencida.
Omisión de declaraciones mensuales o anuales.
Contribuyente considerado como desaparecido.
Operaciones con empresas dedicadas a la expedición de comprobantes.
Discrepancia fiscal no aclarada entre ingresos declarados y movimientos bancarios.









