32 fiscales y procuradores de justicia del país se pronunciaron contra la sentencia que ordenó crear una Comisión de la Verdad para el caso Iguala, al estimar que el tribunal que emitió el fallo no está facultado para instruir el establecimiento de un organismo de esa naturaleza, informó Reforma.
La Conferencia Nacional de Procuradores de Justicia (CNPJ) aprobó este jueves un pronunciamiento unánime contra la resolución dictada el pasado 31 de mayo por el Primer Tribunal Colegiado Penal de Tamaulipas, al cual señaló de exceder sus atribuciones constitucionales.
“El pronunciamiento lo que hace ver es eso, precisamente un exceso del tribunal colegiado en la resolución que dictó, en función de lo que acabo de mencionar; un tribunal colegiado no tiene facultades constitucionales para ordenar la creación de una comisión de justicia y de verdad”, dijo Alejandro Gómez Sánchez, Procurador del Estado de México e integrante de la CNPJ en la zona centro.
En rueda de prensa, Víctor Carrancá, Fiscal de Puebla y vocero de la CNPJ, dijo que no cabe ninguna interpretación legal que justifique el fallo porque un tribunal colegiado no puede otorgar facultades que la Constitución establece de manera exclusiva para el Ministerio Público, señala la publicación.
“Las y los fiscales y procuradores generales de justicia que integramos la CNPJ emitimos un pronunciamiento unánime en el sentido de que la resolución es una clara contravención al texto constitucional, pues vulnera el principio de supremacía constitucional, el principio de reserva de ley, el principio de separación de poderes, y desborda los efectos que corresponden al juicio de amparo trastocando la esencia del Ministerio Público.
“No cabe una interpretación pro persona, pues la resolución del tribunal colegiado para que un órgano ejerza funciones es necesario que así lo disponga el texto constitucional y las leyes emanadas de ella. En el caso concreto, no existe disposición alguna que faculte al Poder Judicial a subrogar la investigación y persecución de los delitos, al margen de distribución de funciones y competencias que expresamente establece la Constitución”, señaló Carrancá.
Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de los derechos que establece la Carta Magna, los tratados internacionales y los ordenamientos legales a favor de los imputados, así como de las víctimas y ofendidos de los delitos.


