(04 de agosto, 2014).- Las comisiones unidas del Senado de la República, analizan los paquetes fiscal y hacendario de la reforma energética, enviados por la Cámara de Diputados el pasado sábado 2 de agosto.
Entre los temas contenidos en estas leyes reglamentarias se encuentra la operación del Fondo Mexicano del Petróleo (FMP), que supuestamente será un mecanismo para paliar la crisis económica, si hubiese una caída del Producto Interno Bruto (PIB), con base en la recaudación de impuestos, derechos y productos a partir de los ingresos petroleros.
Toda vez si se terminaran los recursos del Fondo de Estabilización de Ingresos Presupuestarios, ya existente, que se destina para cubrir las pérdidas por la baja recaudación o caídas en los precios del crudo. Por lo que la Cámara de Diputados solicitó que se puedan utilizar las reservas del FMP si es que hubiese tales.
Dado que se prevé que el Fondo cumpla las funciones de ahorro de los ingresos de la industria de hidrocarburos, con el fin de cubrir los requerimientos del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.
La legislación contempla en el artículo 21, fracción II, que el producto debe canalizarse “a gasto de inversión en infraestructura, programas de empleo temporal y programas de estímulo que determine el Ejecutivo federal, el cual deberá reportar en el informe trimestral correspondiente las reasignaciones de gasto realizadas”.
Y en su artículo 97 establece que “en caso de que, derivado de una reducción significativa en los ingresos públicos, asociada a una caída en el PIB, a una disminución pronunciada en el precio del petróleo o a una caída en la plataforma de producción del petróleo, y una vez que ya se hayan agotado los recursos en el Fondo de Estabilización de la Ingresos Presupuestarios, la Cámara de Diputados podrá aprobar, mediante votación de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la transferencia de recursos de la Reserva del Fondo a la Tesorería de la Federación para contribuir a cubrir el Presupuesto de Egresos, aun cuando el saldo de dicha reserva se redujera por debajo del 3 por ciento del PIB del año anterior”.
Todo se hará mediante la propuesta expresa del Ejecutivo Federal, una vez que la caída de los ingresos públicos por recaudación de impuestos esté por debajo del año anterior, y el ingreso obtenido por el FMP sea insuficiente para completar el PIB, “la propuesta para utilizar recursos de la Reserva del Fondo sólo podrá presentarse cuando los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios se hayan agotado”.
Por lo que los recursos del FMP destinados al gasto corriente deberán, de manera obligatoria, dirigirse al gasto productivo, por lo que se reducirán los gastos de comunicación social, administrativo no vinculado con el personal de servicio a la población o sobre sus pagos extraordinarios.
Este gasto corriente se refiere al “de inversión en infraestructura, programas de empleo temporal y programas de estímulo que determine el Ejecutivo federal, el cual deberá reportar en el informe trimestral correspondiente las reasignaciones de gasto realizadas”


