(13 de diciembre, 2015).- Según la propuesta de iniciativa de ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de desaparición de personas, ningún cadáver o resto humano podrá ser inhumado, incinerado o destruido, sin conocer antes su identidad.
Este documento propone nuevas normas para la disposición de cadáveres, y obliga que se tomen muestras genéticas de todos restos humanos no identificados y en casos de desastre natural o emergencia sanitaria, la Secretaría de Salud (Ssa) establecerá las medidas de disposición de cadáveres.
“Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias”, versa el artículo 88 de la iniciativa enviada al Congreso por el Ejecutivo federal.
Así también “la Procuraduría (General de la República) y las Procuradurías Locales deben recabar las muestras necesarias para identificar un cadáver o resto humano antes de inhumarlo”.
Se plantea que la inhumación de un cadáver no identificado tendrá que hacerse bajo la autorización del Agente del Ministerio Público de la Federación de ser así, se tendrá que asegurar una inhumación digna, en un lugar plenamente identificado y que permita su eventual localización.
Sobre las sanciones a quien incinere, sepulte, desintegre o destruya el cadáver de una persona no identificada enfrentará una pena de 5 a 8 años de prisión y de 500 a mil días multa. En cuanto a las instituciones educativas que utilicen cadáveres para investigación o docencia, deberán contar con la autorización ante mortem de la persona o con el consentimiento de sus familiares después de su muerte.
Así como la información genética de todo cadáver no identificado deberá ser agregada a un Registro Nacional Forense, el cual será alimentado en tiempo real por los estados y el Gobierno Federal. Sobre ello el Registro también contempla la información genética de familiares en primer o segundo grado de las víctimas de desaparición.
Los dos registros formarían para del Sistema Nacional de Búsqueda, encargado de coordinar a instancias de los tres niveles de Gobierno para la búsqueda de personas desaparecidas.
De ser aprobada dicha iniciativa de ley solamente bastaría presentar una denuncia o reporte de desaparición ante el Sistema para que éste inicie, de forma inmediata, la búsqueda de la persona.
Además en la búsqueda podrían participar familiares de la víctima y organizaciones civiles, a quienes se tendrá que informar de manera periódica sobre los avances en la investigación.
El documento resalta el reconocimiento de la desaparición por particulares, que no cuenta con la participación de autoridades, y la desaparición forzada, donde servidores públicos autorizan, apoyan u omiten información sobre el delito. Se explica que los dos tipos de desaparición serán perseguidos de oficio y tendrán el carácter de permanentes, en tanto la víctima esté privada de la libertad o sus restos no hayan sido localizados.
En el mismo documento se incluye el castigo a personas que oculten a infantes nacidos durante la desaparición de la madre.


