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La Constitución Venezolana marca los pasos para la sucesión política de Chávez

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Por: Zazil Carreras

Twitter: @ZazCarreras3_0

La mostraba en alto en cada discurso público. Era pequeñita y la llevaba siempre en su bolsillo. La Constitución de Venezuela, en la que tanto se apoyaba el presidente Hugo Chávez, marca –tras su muerte-  los pasos para la sucesión política.

La Constitución Nacional Venezolana estipula las causas de posibles llamados a elecciones durante un período constitucional en curso, recopilados en los Artículos 233 y 234 de este ordenamiento.

El ordenamiento establece que, en caso de ausencia definitiva del Presidente de la República, quien debe asumir el mando es el titular de la Asamblea Nacional (Parlamento), en este caso Diosdado Cabello, para luego llamar a elecciones en un plazo de 30 días, que serían las cuartas en los últimos catorce años.

La Carta Magna de Venezuela establece en sus artículos 233 y 234 los pasos a seguir en caso de que se produzca la muerte del presidente electo: “se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes”.

“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato”, estipula el artículo 233.

“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”, agrega.

Este párrafo es la clave en el caso actual de Venezuela, ya que Hugo Chávez  nunca llegó a jurar el cargo tras ganar las elecciones del 7 de octubre de 2012 en las que obtuvo el 55% de los votos.

“Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período”, concluye el artículo 233.

El artículo 234 establece que “las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”.

El ex canciller Nicolás Maduro llegó a convertirse en vicepresidente de Venezuela gracias a la designación que hizo el propio Chávez el 8 de diciembre pasado para que lo reemplazara mientras él viajaba a La Habana para someterse a la cirugía contra el cáncer y al tratamiento procedente.

Ahora, la designación de Maduro quedará sin efecto, puesto que están por cumplirse los 90 días iniciales y, ante la muerte del presidente Chávez, lo procedente será llamar a nuevas elecciones, otorgando el poder temporal a Diosdado Cabello y no renovando el periodo de Maduro por 90 días más.

Ahora comienza la lucha por el poder en Venezuela, batalla que se librará entre la oposición y el gobierno actual. La primera, será encabezada por Henrique Capriles, quien obtuvo el 45% de la votación total en las elecciones pasadas, la segunda, seguramente llevará a Nicolás Maduro como dirigente.

El politólogo colombiano Fernando Giraldo dijo que “el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, o el vicepresidente Maduro, en el plano interno, cuentan con el suficiente liderazgo para asumir las riendas del país, pero más allá de las fronteras no tienen el talante para reemplazar a Chávez”. Ese es el gran desafío que tiene por delante Nicolás Maduro.

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