Leyes secundarias de Telecom: sin democracia y con censura.

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(31 de marzo, 2014).- En el texto de la Ley de Telecomunicaciones aprobado en junio del año pasado, se abría la puerta al desarrollo de medios públicos y sociales, sin embargo, la iniciativa de leyes secundarias presentada por el Ejecutivo Federal estipula una serie de mecanismos que le impiden a éstos comercializar con publicidad y, por lo mismo, hacen inviable su subsistencia. Así lo indicó Agustín Ramírez, presidente de la Asociación Mexicana para el Derecho a la Información (AMEDI) en el Museo de la Ciudad de México.

Según sus palabras, la iniciativa de leyes secundarias: “excluye a los medios públicos de la posibilidad de vivir ya que sólo pueden tener patrocinios y venta de servicios pero en ningún momento se le permite tener espacios de publicidad”. Esto es así porque al limitar la obtención de recursos a patrocinios, al presupuesto  gubernamental y a las aportaciones de la propia comunidad se les restringe demasiado la posibilidad de un financiamiento suficiente.

En el Foro Medios Públicos en la Reforma de Telecomunicaciones, cultura y democracia en la Ciudad de México, que se realizó en el Museo de la Ciudad de México, el actual presidente de la AMEDI mencionó que los derechos de las audiencias son ignorados por completo en la iniciativa enviada por el ejecutivo, aun cuando se contemplan en el texto original de la Telecom, por lo que, de aprobarse las leyes, la libertad de expresión y el derecho a la información no estarían garantizados.

Además, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, (IFT), órgano regulador creado en la reforma constitucional,  pierde algunas de las facultades que se le habían otorgado y se le  confieren a la Secretaría de Gobernación.

Por su parte, la senadora perredista Dolores Padierna, se refirió a la creación de un Sistema Público de Radiodifusión prevista por las leyes secundarias en los siguientes términos: “nos encontramos con un Sistema Público de Radiodifusión en México que es dependiente de la Secretaria de Gobernación […]. El Sistema no tiene una viabilidad financiera, no garantiza los derechos de las audiencias ni promueve la producción nacional independiente, mucho menos se podría construir un modelo alternativo al del duopolio de las radios comerciales. Este sistema es un apéndice de la Secretaría de Gobernación, su presidente o presidenta durará 10 años en el cargo, pero deberá informar a la Segob de las decisiones que adopte de su política interna”. Si bien este  Sistema contempla un consejo ciudadano éste sólo es  un “objeto decorativo”, dado que no tendrá ninguna injerencia en los contenidos, sino únicamente será de consulta. “Es una verdadera burla”, señaló.

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La senadora enfatizó que el partido en el gobierno “confunde lo público con lo priísta y confunde lo público con gobierno. La ley contempla a los medios públicos al servicio del PRI y a promover la imagen de Ejecutivo Federal lo cual sería un retroceso gravísimo”.

De manera crítica afirmó que si la única vía de financiamiento de los medios públicos son las asignaciones del presupuesto, éstos están condenados a su “extinción”: “el presupuesto es una transferencia hacia las élites. Los medios comerciales son lo que reciben cantidades industriales de presupuesto público y si a los medios públicos se les va a sostener únicamente con recursos públicos, como están a hora, simplemente están condenados a la extinción. Estamos en las peores épocas, como en la que estaba Margarita López Portillo de directora del Sistema de Radio, Televisión y Cinematografía, en el sexenio de su hermano”, sentenció la senadora.

La perredista se detuvo a analizar el articulado de las leyes con el fin de mostrar los graves riesgos de censura que ellos manifiestan.  Por ejemplo, el artículo 145 de la ley Telecom habla de que los concesionarios deberán bloquear contenidos de Internet si así lo pide el usuario o la autoridad, pero no se específica quiénes son las autoridades correspondientes ni el usuario al que se hace referencia, con lo cual se abre la puerta a la  discrecionalidad. En todo caso, afirmó Padierna, el  artículo “debería decir que se trata del usuario final y a petición de la autoridad con una orden judicial de por medio”.

Otro caso corresponde al artículo 190 donde se afirma que  los concesionarios están obligados a permitir que la autoridad puede intervenir las conversaciones particulares sin orden judicial,  con el fin de que “ejerzan control y ejecución de intervenciones de las comunicaciones privadas” esto a pesar de que las conversaciones privadas “gozan de inviolabilidad en nuestra Constitución”.

En el numeral 191 se afirma que el IFT, en coordinación con las instancias de procuración de justicia y seguridad  “deberán establecer medidas de seguridad que los concesionarios deberán aportar para la localización geográfica en tiempo real de cualquier dispositivo de comunicación, en el momento en que la autoridad así lo decida”. Y el 192,  establece que los concesionarios están obligados a tener un registro por 24 meses de las conversaciones, con todo detalle, para que en el momento de que la autoridad lo solicite le sean entregadas. En ambos casos nos hallamos ante elementos que ponen en riesgo la libertad de las personas, lo cual resulta sumamente grave, tal como lo detalló la senadora.

Quizás el ejemplo más representativo de lo peligrosa que pueden ser las ley secundarias tiene que ver con la fracción 6ta del numeral 197, la cual  dicta que “los concesionarios deberán bloquear y coartar de manera temporal las señales de telecomunicaciones en algún evento o momento crítico”, sin que se especifique  a qué se refiere el texto con evento crítico. “Pero nosotros sabemos que se refieren a las protestas sociales o ante denuncias o violaciones de derechos humanos, a los defensores  que sus instrumentos son registrados, son detenidos Hay un enorme riesgo que haya censura si bloquean las señales”, expuso la senadora Dolores Padierna.

 

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