CDMX.- La Ministra Loretta Ortiz presentó el proyecto del Amparo Directo en Revisión 5506/2024, en el cual se analizó si es correcto que, al calcular una indemnización por daño moral por la muerte de una persona, se tome en cuenta la situación económica de quienes sufrieron la pérdida.
📄 El caso.
💡🪦 Un hombre perdió la vida a causa de una descarga eléctrica originada por el daño en un cableado eléctrico. Su esposa e hijo demandaron a la aseguradora de la institución pública para reclamar diversas indemnizaciones, entre ellas por el daño moral.
En primera instancia se condenó a la aseguradora a pagar indemnización por muerte, daño moral e intereses. La familia y la aseguradora apelaron. La Sala Civil redujo el monto correspondiente de la indemnización por muerte, pero dejó la relativa al daño moral.
Inconforme, la aseguradora promovió un amparo directo. El Tribunal Colegiado le dio la razón a la aseguradora al considerar que la Sala no explicó adecuadamente cómo cuantificó el daño moral, en términos del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) en particular la “situación económica” de las víctimas.

En desacuerdo, la familia presentó un recurso de revisión, argumentando que exigir la valoración de la “situación económica” de las víctimas para cuantificar el daño moral es discriminatorio y contradice lo que ha sostenido la Suprema Corte. El daño moral no pretende una equivalencia monetaria, sino la redignificación de la víctima a través de medidas compensatorias.
🏛️ La resolución.
✅ El Pleno votó por unanimidad el proyecto. Se amparó y protegió a la familia de la víctima.
⚫ Se concluyó que el Tribunal interpretó incorrectamente el artículo 1916 al ordenar que se tomara en cuenta la “situación económica” de las víctimas para cuantificar el daño moral.
⚫ El dolor y la aflicción por la pérdida de un ser querido no dependen del nivel socioeconómico de quien los padece. Utilizar ese criterio implicaría una forma de discriminación.
📚 ¿Por qué es importante?
✔️ El sufrimiento humano no se mide en función del nivel económico de las personas.
✔️ La decisión fortalece el principio de igualdad y no discriminación. Garantiza que la reparación sea justa, razonable y no lucrativa.
✔️ La justicia debe reconocer el valor intrínseco de la vida y del dolor humano, asegurando que las indemnizaciones por daño moral se fijen con base en la gravedad de la afectación y no en criterios económicos que resultan constitucionalmente inadmisibles.
¿Es justo que la indemnización por muerte dependa de la situación económica de las víctimas? 💡💰👨
Les comparto que recientemente presenté en la @SCJN el proyecto del Amparo Directo en Revisión 5506/2024, en el cual se analizó si es correcto que, al calcular una indemnización… pic.twitter.com/eBSw66ajir
— Loretta Ortiz Ahlf (@lorettaortiza) February 19, 2026


