Los cambios al reglamento del IPN que los estudiantes rechazan

- Anuncio -

(01 de octubre, 2014).- Desde el pasado jueves 25 de septiembre, alumnos del Instituto Politécnico Nacional (IPN) comenzaron un movimiento estudiantil que ha consistido en diversas acciones y marchas, entre la que destaca la del pasado 30 de septiembre, llegando a la Secretaría de Gobernación y forzando a Miguel Ángel Osorio Chong a que estableciera un diálogo con ellos y leyera públicamente su pliego petitorio.

ipn

Las principales peticiones de los estudiantes tienen que ver con revertir la imposición del nuevo Reglamento Interno y cambios a los planes de estudios que ‘tecnifican’ y limitan su formación profesional, por lo que también exigen la destitución de la directora general, Yoloxóchitl Bustamante Díez.

ipn

Sin embargo, el movimiento estudiantil es más amplio de lo que parece a simple vista, pues en el fondo, tiene que ver con una intención de aplicar la contrarreforma educativa de Enrique Peña Nieto en el IPN. Es por esto que otras instancias académicas se han sumado a la lucha e incluso han advertido que estos “ataques a la educación pública inician en el IPN, (pero) pronto vendrán por la UNAM, la UAM”.

ipn

Durante los días pasados, Revolución TRESPUNTOCERO presentó el análisis que el docente Demetrio Galíndez López hizo sobre las modificaciones al plan de estudios de la Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura, Unidad Zacatenco (ESIA UZ), a través de una carta dirigida a la directora. Ahora, este medio expone los principales cambios que se plantearon al Reglamento Interno que la comunidad politécnica rechaza.

El reglamento anterior, que data de 1998, contenía 296 artículos, los cuales han sido integrados en un mismo artículo o resumidos en menos párrafos.

Se han eliminado las materias de humanidades obligatorias, omitiendo con esto las características fundamentales que debe tener cualquier plan de estudios.

Comparativo de cambios:

(1998)  

Artículo 17. Los planes de estudio incluirán programas de asignaturas básicas, de la carrera y de la especialidad, así como humanísticas y complementarias, o sus equivalentes. Los programas podrán ser obligatorios u optativos y contendrán elementos teóricos y prácticos en la proporción que en cada caso se estime pertinente.

(2014)  

Artículo 16. Los programas académicos deberán ser pertinentes e incluir elementos de flexibilidad, que permitan la adquisición y desarrollo de saberes y conocimientos, para la formación integral del alumno y se estructurarán en función de los Modelos Institucionales, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento General de Estudios.

En cuanto a la titulación, el nuevo reglamento sólo menciona títulos profesionales y grados académicos, pero sin especificarlos:

(1998) 

Artículo 44. El derecho a obtener el título profesional de técnico o de licenciatura podrá ejercerse a través del cumplimiento de los requisitos curriculares previstos en el plan de estudios o mediante alguna de las opciones de titulación que determine el reglamento respectivo.

(2014) 

Artículo 28. El Instituto, según sea el caso, expedirá constancias, certificados de estudio, diplomas, títulos profesionales y grados académicos, de conformidad con el Reglamento General de Estudios, el Reglamento de Titulación Profesional y el Reglamento de Estudios de Posgrado, todos ellos del Instituto.

El concepto de seguro médico para los alumnos ha sido descartado:

(1998) 

Artículo 95. Los servicios de salud atenderán las necesidades primarias de los alumnos y se reforzarán con seguros de atención médica, así como con seguros facultativos de vida y accidentes de acuerdo con las disponibilidades presupuestales del Instituto.

(2014) 

Artículo 49. Los servicios de apoyo estarán orientados a coadyuvar al desarrollo integral del alumno e incluyen tutorías, becas, estímulos, atención a la salud, orientación educativa, acceso a bibliotecas, equipos y materiales educativos, fomento a la cultura y al deporte y los demás que otorga el Instituto.

En cuanto a la situación de los profesores se llevaron a cabo las siguientes modificaciones:

(1998) 

Artículo 27. El personal académico será seleccionado tomando en cuenta su formación académica y profesional, experiencia docente, nivel de conocimientos, así como su vocación por la docencia y la investigación científica y tecnológica.

(2014) 

Artículo 20. El ingreso como personal académico del Instituto se llevará a cabo mediante convocatorias abiertas y concursos de oposición.

(1998) 

Artículo 31. Con el propósito de consolidar y mantener la excelencia de su planta académica, el Instituto ofrecerá programas de formación a nuevos profesores e investigadores.

(2014) 

Artículo 24. Con el propósito de consolidar las competencias y de mantener su calidad y excelencia, el personal académico deberá participar en las acciones de formación y evaluación, en la forma y términos que determine el Instituto. 

Finalmente, aunque Milenio aseguró que la redacción del artículo 56 fracción XII tenía una “redacción idéntica a un artículo del viejo reglamento”, el concepto que prohíbe a los alumnos “influir indebidamente en la toma de decisiones” —del viejo reglamento— resulta sustancialmente diferente a impedirles “influir mediante coacción en la toma de decisiones” —del nuevo reglamento—, pues limita la organización estudiantil de manera generalizada.

(1998) 

Artículo 108, fracción XI: Impedir a los miembros de la comunidad politécnica el ejercicio de sus funciones o el uso de instalaciones, así como influir indebidamente en la toma de decisiones.

(2014) 

Artículo 56, fracción XII: Impedir el ejercicio de actividades a los miembros de la comunidad politécnica o el uso de instalaciones, así como influir mediante coacción en la toma de decisiones.

- Anuncio -spot_img

MÁS RECIENTE

NO DEJES DE LEER