spot_img

México activa rastreo de CURP y registro simultáneo en el nuevo Protocolo de Búsqueda

México activa rastreo de CURP y registro simultáneo en el nuevo Protocolo de Búsqueda. Bajo el nuevo marco, ya no se espera a que una persona sea "no localizada", ahora todos son "desaparecidos" y se buscan bajo la premisa de que están vivos.

- Anuncio -

La actualización del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas entra en vigor este jueves y con ello, se redefine cómo se investiga y localiza a personas desaparecidas en México. 

Algunos de los cambios más destacados son el uso intensivo de tecnología, mayor protagonismo de los datos biométricos en investigación y localización, la eliminación del término “persona no localizada” y, sobre todo, los nuevos pasos de activación de búsqueda inmediata. 

Con la eliminación del término “persona no localizada”, se pretende que cualquier denuncia active de inmediato una carpeta de investigación y acciones de búsqueda sin retrasos. Este nuevo esquema busca evitar demoras en la atención y establece la obligación de actuar desde el primer momento.

La búsqueda debe regirse bajo el principio de “presunción de vida” / Foto: Amnistía Internacional

Así, se retoma una de las principales exigencias de familiares de víctimas: que las primeras horas son cruciales; pues señala que la búsqueda debe regirse bajo el principio de “presunción de vida”, por lo que las autoridades deben priorizar la localización con vida.

Creación inmediata de carpeta de investigación

Dicho cambio se liga con los nuevos pasos a seguir para una búsqueda inmediata, los cuales pasan de ser cuatro a seis e incluyen la entrevista inicial, registro en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), registro en la Base Nacional de Carpetas de Investigación (BNCI), emisión de un Folio Único de Búsqueda, generación y difusión de Ficha de Búsqueda y Cartilla de Derechos.

El protocolo estipula que la autoridad receptora debe recabar de inmediato un núcleo mínimo de información identificativa. En los casos donde la alerta surja de una “noticia”, como redes sociales o medios de comunicación, la autoridad tiene la obligación de rastrear la fuente, ampliar los datos y agotar las vías para completar el expediente de búsqueda de forma proactiva.

Una de las modificaciones más críticas es la obligatoriedad de registrar la desaparición sin demora en el RNPDNO. Si la autoridad que conoce el caso no tiene credenciales directas al sistema, deberá realizar el registro a través del Portal Público de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB).

También destaca la simultaneidad, pues el documento establece que el registro en el RNPDNO y el inicio de la carpeta de investigación en el Ministerio Público deben ocurrir a la par, garantizando que la búsqueda administrativa y la investigación penal corran por vías paralelas pero conectadas.

Fotografía de este jueves donde se observan una fichas de búsqueda de personas desaparecidas pegadas en diferentes puntos de la ciudad de Guadalajara, Jalisco (México). EFE/ Francisco Guasco

Una vez activada la Alerta Nacional de Búsqueda (ANB), el protocolo ordena la generación de la ficha de búsqueda de manera inmediata y la difusión masiva por todos los medios disponibles. 

Finalmente, el protocolo integra una herramienta tecnológica de rastreo pasivo: la notificación al Registro Nacional de Población (RENAPO). A través de la Plataforma Única de Identidad, se activarán alertas automáticas sobre cualquier uso de la CURP de la persona desaparecida.

De esta manera, si el documento es utilizado para realizar un trámite, acceder a un servicio o cualquier movimiento administrativo, el sistema lanzará una alerta inmediata a las autoridades de todo el país para proceder a la localización.

Trazabilidad y cruce continúo de información con la Plataforma Única de Identidad

Además, se incorporan nuevas herramientas y mecanismos para la búsqueda de personas, tales como el uso de drones con cámaras térmicas y uso de equipos especializados para búsqueda en mar y cuerpos de agua.

En cuanto a la coordinación, se agregan especificaciones tecnológicas. Se instruye que todas las autoridades e instituciones que intervengan en la búsqueda deben garantizar la interconexión y trazabilidad de la información mediante el uso de la Plataforma Única de Identidad (PUI) y los registros y bases de datos establecidos en la Ley de la Materia (LGD).

Este eje rector tiene por objeto asegurar la consulta, cruce y validación continua de datos, datos biométricos y de identidad que faciliten la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, respetando en todo momento la normativaaplicable en materia de
protección de datos personales.

La Comisión Nacional de Búsqueda será la encargada de coordinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones, bajo la dirección de Martha Lidia Pérez Gumecindo. Con estos cambios, el gobierno federal busca fortalecer la respuesta institucional ante uno de los problemas más sensibles del país.

- Anuncio -spot_img

MÁS RECIENTE

NO DEJES DE LEER