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Ordena INAI transparencia de datos en casos de desaparición y extravío

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Por indicación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) deberá informar cuántos de los casos registrados emanan de una carpeta de investigación o de un acta circunstanciada, además de dar a conocer un registro de las averiguaciones previas por casos de personas reportadas como desaparecidas o extraviadas; todo como parte de una solicitud de transparencia que no contaba con esos datos, ya que la ley no exige desagregarla de esa manera en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

El INAI deliberó que las autoridades administrativas y judiciales deben comunicar al Registro Nacional los casos de desaparición especificando el número de expediente o de averiguación previa, de manera inmediata; todo ello al resolver un recurso de revisión que cuenta con el expediente RRA 2641.

El INAI señalo que, “lo requerido por el particular puede obrar en sus archivos, toda vez que, aun cuando normativamente no se encuentra constreñido a publicarlo, es parte de la información que le es proporcionada por las autoridades que alimentan el Registro Nacional”

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