A propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala sostuvo que “a pesar de que la prescripción en materia penal, es una garantía que debe ser observada para todo imputado por un delito, la prohibición de la tortura constituye una norma imperativa e inderogable del derecho internacional” y que para no permitir que graves violaciones a derechos humanos queden impunes, la prescripción es inadmisible e inaplicable tratándose de este delito.
“La resolución derivó de un juicio de amparo contra la autorización emitida por un juez penal para que el ministerio público de la Ciudad de México decretara el no ejercicio de la acción penal en una denuncia por actos de tortura ocurridos en 1999 y supuestamente cometidos por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina”, informó El Universal.
Aunque el quejoso presentó denuncia desde 1999, el ministerio público decretó el no ejercicio de la acción penal bajo el argumento de que el ofendido no identificó “de manera plena y directa a los probables responsables”.
Por ello, presentó nuevamente su denuncia el 10 de noviembre de 2015 y el Ministerio Público dictó nuevamente no ejercicio de la acción penal, esta vez bajo el argumento de que el delito había prescrito, según la legislación penal vigente del momento en que ocurrieron los hechos.

