*ARTÍCULO DE OPINIÓN
Miguel Soria
(17 de marzo, 2014).- El viernes 1 de noviembre del 2013, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el Decreto de la “Ley de Libre Convivencia del Estado de Jalisco”, la cual entró en vigor el miércoles 1 de enero del 2014, cuyo ordenamiento jurídico regula las uniones de dos o más personas físicas del mismo o diferente sexo que sean mayores de edad con capacidad jurídica plena, para otorgarse ayuda mutua, la cual representa sin duda, un gran avance en la protección de los derechos de un grupo vulnerable como lo es el de las minorías sexuales, constituidas por lesbianas, gays, bisexuales, travestís, transgéneros, transexuales e Intersexuales (LGBTTTI), sin embargo tal disposición legal presenta limitaciones, inconvenientes, desventajas, restricciones, condiciones y contradicciones que demeritan el fin para el cual fue creada.
La nueva ley sólo es de carácter local y limitada en su alcance jurídico protector, toda vez que la Libre Convivencia debe constituirse y terminarse en el Estado de Jalisco, al exigir que el contrato civil deba celebrarse y cancelarse en esa Entidad Federativa ante Notario Público, por lo que las personas que vivan o tengan su domicilio en otros Estados de la República Mexicana, no podrán aprovecharse de ella, al menos que se trasladen hasta esta entidad federativa, para aprovechar los derechos que ofrece la Libre Convivencia: la poligamia (hombre que está unido legalmente al mismo tiempo con varias mujeres), poliandria (mujer que está unida legalmente al mismo tiempo con varios hombres) o poliamor (persona, ya sea hombre o mujer, transgénero, transexual o intersexual que se encuentra unida legalmente al mismo tiempo con varias personas, ya sean hombres o mujeres, transgéneros, transexuales o intersexuales, como podría ser una relación bisexual, sin importar la orientación sexual o la identidad de género de las personas).
El contrato civil de Libre Convivencia del Estado de Jalisco, podrán celebrarlo dos o más personas físicas mayores de edad con capacidad jurídica plena y que tengan por objeto otorgarse ayuda mutua, y dado que dicha ley únicamente prohíbe unirse en Libre Convivencia a las personas unidas en matrimonio, a aquellas que mantengan vigente otra Libre Convivencia y al adoptante y adoptado o sus descendientes (parentesco civil), luego entonces esta “ley especial” autoriza unirse a cualquier otra persona física, sin importar su parentesco consanguíneo o por afinidad, lo cual significa que podrán vivir en monogamia, poligamia, poliandria, poliamor o incesto, según el caso, como pareja u asociación sexual, los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado (padre e hijo, madre e hijo, abuelo y nieto, abuela y nieto, bisabuelo y bisnieto, bisabuela y bisnieto) o colateral hasta el cuarto grado (hermano con hermano, tío con sobrino, primo con primo, tío-abuelo con sobrino-nieto), con lo cual se autoriza el incesto, lo que se contrapone con el artículo 181 del Código Penal del Estado de Jalisco, que tipifica dicho delito. También podrán vivir en unión sexual personas que tengan celebrado Sociedad de Convivencia (Distrito Federal), Pacto Civil de Solidaridad (Coahuila), Enlace Conyugal (Colima) o Sociedad Civil de Convivencia (Campeche), con otra u otras que deseen unirse en Libre Convivencia, ya que dicha ley no menciona nada al respecto, lo que significa que una persona puede estar legalmente unida a otra en cinco entidades federativas al mismo tiempo, sin que ello implique ningún problema.
No obstante lo anterior, dicha ley también prohibe celebrar contrato de Libre Convivencia al adoptante con terceros, esto es, cualquier persona, mientras su adoptado sea menor de edad o cuando se trate de un incapaz (afectado de sus facultades mentales), lo cual limita el derecho de los adoptantes, pero no el de los padres biológicos, quienes sí podrán celbrar esta asociación sexual con cualquier persona aunque tenga hijos menores de edad o alguno o algunos de éstos esten afectados de sus facultades mentales, lo cual resulta contradictorio y absurdo.
Una más de los inconvenientes de esta “nueva” figura jurídica, lo es el hecho de que prohibe expresamente la adopción de menores de edad o incapaces, mientras subsista la Libre Conviveencia, lo cual representa restricción de derechos para quienes celebren este contrato.
Otro de los inconvenientes de la nueva Ley de Libre Convivencia del Estado de Jalisco, es que únicamente la pueden constituir personas mayores de edad, es decir, los que cuenten con 18 años cumplidos, lo cual limita los derechos de las personas de menor edad, motivo por el cual el hecho de limitar la edad en la Libre Convivencia, va en perjuicio de las personas del mismo o diferente sexo que no cuenten con la mayoría de edad exigida, con lo cual se seguirán configurando delitos sexuales y conductas afines, tales como violación, abuso sexual, hostigamiento sexual, estupro y corrupción de menores, entre otros.
Otra de las limitaciones de esta reciente Ley, es que no constituye por sí sola la formación de ningún patrimonio común entre las partes, al no equipararse al Matrimonio ni al Concubinato, por lo que más que una figura jurídica nueva, representa una Poligamia, Poliandria, Poliamor e Incesto que no protege el patrimonio común de quienes la componen, demanda añeja de la población LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, travestís, transgéneros, transexuales e Intersexuales), quienes después de haber vivido juntos durante cierto tiempo y haber hecho un patrimonio en común, cuando alguno de los de la pareja fallece o se separan, el vivo o el que no tenía los bienes a su nombre, queda en completo estado de indefensión, sin que esta Ley de Libre Convivencia resuelva ese problema, por lo que lejos de contribuir a la igualdad jurídica de las personas y a la solución de las injusticias que viven las minorías sexuales, limita sus derechos y estanca los conflictos que surgen de las relaciones jurídicas entre personas del mismo sexo, debido a que dicha ley es limitativa, en virtud de que solamente se encuentra regulada la cuestión de derechos alimentarios y sucesorios, y aunque las partes pueden constituir un patrimonio común, mediante los instrumentos aplicables de la legislación civil, dicha ley no específica de qué marea, sin que le sean aplicables las reglas del matrimonio en cuanto a “sociedad conyugal” o “separación de bienes”, debido a que no se equipara al matrimonio, motivo por el que para constituir un patrimonio común, no se necesita asociarse en Libre Convivencia, por el contrario la persona se verá afectada en su patrimonio al celebrar este contrato, pues se verá en la obligación de proporcionar alimentos y heredar sus bienes a quienes sean sus asociados que pueden ser un número ilimitado de personas. En consecuencia, es importante mencionar que para constituir un patrimonio en común, entre dos o más personas físicas del mismo o de diferente sexo, sin importar su orientación sexual ni su identidad de género, existen en la actualidad diversas figuras jurídicas para poder hacerlo, como la copropiedad, sin que tenga ninguna relevancia asociarse en Libre Convivencia.
Una desventaja más de este ordenamiento jurídico, lo es que el contrato de Libre Convivencia, se debe celebrar única y exclusivamente ante Notario Público, quien deberá remitirlo al Archivo de Instrumentos Públicos del Estado de Jalisco, donde quedará registrado, en virtud de que no puede registrarse en el Registro Civil, debido a que este contrato genera una asociación sexual de dos o más personas físicas, de donde deviene que no genera ningún vínculo de parentesco civil entre sus contratantes ni entre las familias de éstos, es decir, que a los contratantes no se les puede considerar cónyuges, ni esposos o esposas, ni concubinos o concubinarios, ni maridos o maridas y sus respectivas familias no pueden considerarse como suegros, cuñados, cuñadas, nuera, yerno, etcétera, sin embargo la persona que decida celebrar contrato de Libre Convivencia con dos o más personas, podrá vivir libremente en poligamia, poliandria o poliamor, es decir, un hombre podrá tener al mismo tiempo varias mujeres en calidad de parejas (poligamia), mientras que una mujer podrá tener al mismo tiempo varios hombres en calidad de parejas (poliandria), y por lo que respecta a la población LGBTTTI (lesbianas, gays, bisexuales, travestís, transgéneros, transexuales e Intersexuales), sector de la sociedad a la que va dirigida de manera “especial” esta ley, podrán tener varias parejas sexuales al mismo tiempo de manera legal, sin que sea constitutivo de ningún delito (poliamor). Es importante mencionar que en la actualidad en México está prohibida la poligamia, existiendo incluso el delito de bigamia para las personas que contraen matrimonio por segunda ocasión, sin estar disuelto o declarado nulo el primero, sin embargo la Libre Convivencia al no equipararse al matrimonio, no constituye ningún delito, por el contrario, se convierte en la primera ley en México que regula la poligamia, poliandria y poliamor, por lo que el Estado de Jalisco se pone a la vanguardia en regular esta figura jurídica.
Como conclusión, podemos mencionar que la Ley de Libre Convivencia del Estado de Jalisco, se equipara a la Ley de Sociedad de Convivencia para el Distrito Federal, pero con menos derechos, ya que no le son aplicables las reglas del concubinato, por lo que se convierte en una mala copia de otra ley mal hecha.


