El próximo lunes 13 de noviembre, organizaciones sociales, civiles, políticas, defensoras de derechos humanos; sindicatos y otras personalidades exigirán por medio de una carta al gobierno del Estado de Puebla “el cese inmediato de la represión y persecución por motivos políticos contra la Unión Popular de Vendedores y Ambulantes 28 de octubre, así como la liberación inmediata de su asesor general Rubén Sarabia Sánchez, Simitrio.
Lo anterior, con base en la Opinión 65/2017 del Grupo de Detenciones Arbitrarias de la ONU el mes de agosto de 2017. En el documento se exige al Magistrado Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, Roberto Flores Toledano y al Juez Primero de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla Abogado Alberto Zenteno Reyes, “que en la resolución que se dicte dentro del proceso 09/2017 de los índices del Juzgado Primero Penal, para dar cumplimiento a la sentencia del Juicio de Amparo 169/2017 del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal y confirmada en recurso de revisión por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, se decrete la libertad inmediata y absoluta de Rubén Sarabia Sánchez”.
Tomando en cuenta para para su excarcelación los elementos jurídicos aportados por su defensa, la observancia al debido proceso y la Opinión número 65/2017 emitida por el Grupo de Detenciones Arbitrarias de la ONU el mes de agosto de 2017 en la que expresa que: En vista de lo anterior, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión:
La privación de la libertad del señor Rubén Sarabia Sánchez, siendo contraria a los artículos 9 (2), 14 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, es arbitraria bajo las categorías I y V.”
“El Grupo de Trabajo nota que la única justificación para el arresto y la detención de diciembre de 2014, ofrecida por el Gobierno en su respuesta tardía, fue la revocatoria de la medida de libertad condicional. Y, además, que dicha revocatoria se basó en el caso penal del estado de Tlaxcala, sin que haya habido una condena final en dicho proceso.
El Grupo de Trabajo considera que el hecho de que una acusación pueda revocar la libertad condicional es una violación del principio fundamental de la presunción de inocencia, del artículo 14 (2) del Pacto. Como resultado, el arresto y la detención motivado por la acusación y revocatoria de la libertad condicional carecen de base legal y se consideran arbitrarios bajo la categoría I del Grupo de Trabajo.”
“Adicionalmente, en vista de la totalidad de información disponible, el Grupo de Trabajo observa que el Sr. Sarabia Sánchez fue objeto de persecución en el estado de Puebla por sus actividades políticas, incluido su role en el sindicato. Esa es la razón del acoso judicial constante, empeorado por la revocatoria de la libertad condicional unos meses antes de que su sentencia de 25 años estuviese a punto de caducar. (…) el Grupo de Trabajo está preocupado por la estrategia con intereses políticos de una querella en el caso que se relaciona con el Gobernador del estado de Puebla.
La persecución de un individuo de esa manera es una práctica discriminatoria que viola el artículo 26 del Pacto y, como consecuencia, hacen que el arresto y la detención de diciembre de 2014 hayan sido arbitrarios bajo la categoría V.”
Por último exigen al gobierno del Estado que deje de utilizar al Poder Judicial del Estado y sus tribunales como tribunales de consigna, es decir, que dejen de usar a la prisión preventiva como método de control y castigo político.
Además, exigen que el poder ejecutivo y judicial “defiendan verdaderamente el estado de derecho que dicen representar y que la impartición de justicia sea verdaderamente pronta, imparcial y expedita, lo que en el caso que nos ocupa, de Simitrio y demás presos y procesados integrantes de la UPVA “28 de octubre”, no ha acontecido”.


