¿Qué significa la autonomía universitaria?

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Carlos Ernesto Alonso Beltrán /@CarlosAloBelt

(3 de abril, 2014).- La entrada de granaderos a Ciudad Universitaria únicamente ha aplazado y entorpecido más la solución del ya difícil conflicto que atraviesa el auditorio “Che Guevara”  de la Facultad de Filosofía y Letras. A raíz del incidente una serie de imprecisiones han comenzado a dispersarse entre la población que realiza un legítimo reclamo en defensa del recinto Universitario.

Espero no se distorsione el sentido de estas líneas. No pretendo hacer apología de  quienes atentan contra la Universidad, pero para poder realizar una crítica más sólida creo necesario partir de un sustento claro.

La principal confusión que se presenta es la que corresponde a la autonomía universitaria. Desde ya hace tiempo se ha tendido a interpretar dicha autonomía como algo equiparable a un área de extraterritorialidad o soberanía, donde las leyes del poder público pierden todo tipo de positividad. Haciendo del espacio universitario una zona ajena al orden normativo o a la competencia judicial.

Es obligatorio aclarar que la naturaleza jurídica de la Universidad la explica como un organismo autónomo constitucional, que pertenece a los organismos descentralizados de la administración pública paraestatal. Estos se crean por ley o decreto del Ejecutivo o el Congreso y, principalmente, poseen personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propios, además de órganos particulares de gobierno. En el mismo sentido la condición de autonomía universitaria se deriva del Artículo 3° Constitucional, que en su fracción VII expone que:

“Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de catedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinaran sus planes y programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administraran su patrimonio…”

Lo anterior se consagra en la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de México que contempla:

Artículo 1°.- La Universidad Nacional Autónoma de México es una corporación pública -organismo descentralizado del Estado- dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

Como lo dejan ver los artículos arriba citados, la autonomía universitaria atiende a funciones de carácter estructural y administrativo. No otorga soberanía o inmunidad ante los aparatos del Estado.

Sin embargo es imposible soslayar la descripción que se hace de los fines de la educación superior, dejando muy en claro que la Universidad es en esencia un espacio del pensamiento crítico, de pluralidad, libre expresión, difusión del conocimiento y demás actividades que favorezcan al desarrollo social y cultural de la población en general; se fomenta el progreso intelectual en contra de los retos de la ignorancia; produce individuos formados dentro de principios científicos, democráticos y de justicia. En suma es la victoria más grande en contra de la opacidad de pensamiento, el autoritarismo y la sumisión.

Aclarado lo anterior, la pregunta que emerge ineludible es ¿Qué significa la entrada de granaderos a C. U.?

Para responder a esto entendamos que existiendo un problema las condiciones para su arreglo se diversifican en correspondencia al resultado que se quiera obtener con su solución.

Si las autoridades universitarias son conocedoras del problema, pero su actuar no está generando ningún tipo de alivio, toda vez que se limitan a observar y emitir pronunciamientos que, lejos de generar una condición propicia para el dialogo democrático y horizontal, convulsionan aún más el clima de tensión. Intuimos que esa pasividad aparentemente inofensiva, busca desbordar el conflicto hasta el punto en que la entrada de la fuerza pública sea una acción inevitable.

Esta situación se ve reflejada en los acontecimientos del día Miércoles 26 de Marzo. La inactividad de las autoridades motiva a los grupos en conflicto a buscar distintas líneas de manifestación. Bastó un incidente aislado de disturbios, para provocar el despliegue de granaderos.

Por lo tanto, como ya se expuso, el ingreso a las instalaciones no significa una violación a la autonomía universitaria, más bien representa una estrategia de las autoridades con la cual permiten el incremento del problema para dar intervención a un aparato que, como diría Althusser, su esencia es preponderantemente violenta. De esta manera las acciones realizadas por éste, parecen  no ser responsabilidad de la Universidad. Sino una consecuencia de disturbios aparentemente ajenos a ella.

Este desentendimiento lejos de promover la solución pacífica y acorde a los principios universitarios, vulnera su esencia ya expuesta en los artículos citados.

Para evitar más malos entendidos y más enfrentamiento que puedan tener consecuencias lamentables, las autoridades deben comenzar a dar una atención activa, propositiva y democrática. Con apego total al espíritu universitario.

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