En un esfuerzo por cerrar las brechas legales que permitían la impunidad en delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, a principios de marzo, la Cámara de Diputados aprobó una reforma al Artículo 201 del Código Penal Federal la cual busca combatir de manera frontal el uso de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos criminales.
El proyecto, que fue enviado el pasado 10 de marzo a las Comisiones Unidas de Justicia, Derechos de la Niñez y Adolescencia y de Estudios Legislativos del Senado, plantea imponer de 10 a 20 años de prisión a quien involucre a menores en actividades de delincuencia organizada, así como una multa de mil a veinte mil días.
Las modificaciones no solo buscan castigar, sino prevenir la normalización de conductas nocivas que afectan a los sectores más vulnerables de la sociedad: las niñas, niños y adolescentes.
Se espera que en las próximas semanas los legisladores discutan los alcances de la reforma, la cual responde a una creciente preocupación social y de organismos internacionales sobre el fenómeno del reclutamiento forzado y la exposición de menores a entornos de violencia extrema en el país.
¿Por qué es relevante?
Históricamente, el artículo 201 se centraba en la “corrupción” en términos generales. Las actualizaciones recientes han afinado la puntería jurídica para incluir conductas específicas que antes quedaban en una zona gris, especialmente en el contexto de la delincuencia organizada y las nuevas adicciones.
El documento refiere que la protección de los menores gira en torno a cuatro grupos de derechos humanos: vida e integridad personal; libertad personal, seguridad de las personas y libertad de circulación y residencia; salud, y educación.
Entre los cambios más significativos destaca que se reconoce explícitamente el reclutamiento de menores por parte de grupos delictivos como una forma de corrupción, pues menciona que la actividad criminal genera consecuencias que impiden, obstaculizan o anulan los derechos de niñas, niños y adolescentes, e inciden directamente en su desarrollo integral, el cual varía de acuerdo con su edad, género, contexto geográfico y social.
A esto se suma la inclusión del consumo de tabaco y otras sustancias psicotrópicas modernas como parte de las conductas inducidas que se sancionan. También se contempla el fortalecimiento de la responsabilidad de quienes ejercen la patria potestad o tutela cuando su omisión grave facilita el delito.
Tipificar delito de reclutamiento forzado, un tema pendiente
Si bien la propuesta avanzó en la Cámara de Diputados sin votos en contra, organizaciones de la sociedad civil como Tejiendo Redes Infancia han señalado que esta iniciativa es perfectible, por lo que el Senado tiene una oportunidad única de lograr el máximo estándar de protección.
Dicha organización advierte que la ausencia de un tipo penal independiente limita la capacidad del Estado para prevenir, investigar y sancionar estos delitos, así como para generar información precisa y diseñar políticas públicas focalizadas en las zonas de mayor riesgo.
Asimismo, destacaron que una tipificación autónoma permitiría fortalecer los programas de rescate, atención integral y reintegración social de niñas, niños y adolescentes afectados por la violencia armada, rompiendo los ciclos de exclusión y criminalidad.
En este contexto, hicieron un llamado al Estado mexicano para abrir un proceso de parlamento abierto que permita revisar la reforma, incorporando la participación de organismos internacionales, academia, organizaciones especializadas y, de manera fundamental, de niñas, niños y adolescentes.
Finalmente, reiteraron su disposición para acompañar al Estado mexicano en la construcción de un marco jurídico alineado con los más altos estándares de derechos humanos, que coloque en el centro el interés superior de la niñez


