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Suprema Corte aplaza discusión sobre inconstitucionalidad de Ley de Movilidad que restringe libertad de manifestación

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(09 de julio, 2016. Revolución TRESPUNTOCERO).-  La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá en los próximos días la constitucionalidad de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México que se aprobó en julio del 2014 impulsada por el Gobierno del entonces Distrito Federal a cargo de Miguel Ángel Mancera.

Según el documento que presentó a la  Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) al interponer la acción de inconstitucionalidad (96/2014) el artículo 212, de la Ley de Movilidad del Distrito Federal dispone que la “seguridad pública tendrá la obligación de brindar las facilidades necesarias para la manifestación pública, de los grupos o individuos den aviso (…) cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma”.

En su alegato, la CNDH argumentó que al menos cinco preceptos constitucionales y once internacionales eran susceptibles de violación con esta norma, además detalló que los derechos fundamentales que se estiman violados son: a la no discriminación, la libertad de expresión, libertad de manifestación, libertad de tránsito, derecho de asociación, principio de legalidad, principio pro persona y principio de no restricción de garantías salvo por condiciones constitucionales.

La acción jurídica es resultado del seguimiento de oficio pero en este camino algunas organizaciones sociales pro derechos humanos han acompañado el caso por la evidente “restricción la libertad de expresión y la protesta social”.

Una de estas organizaciones es Fundar Centro de Análisis e Investigación, una organización de la sociedad civil que acompaña el proceso jurídico contra esta ley. En este sentido Fundar informó por medio de su página electrónica que “la Corte analizará dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

“En el centro del debate están las restricciones a la libertad de expresión y el derecho a la protesta social en la Ciudad de México cuyo fallo es crucial para la vigencia de las libertades democráticas en el país”, cita su documento.

Y agrega que “dar un aviso previo y por escrito con antelación de 48 horas antes de una manifestación y demostrar que la manifestación tenga un fin ‘perfectamente lícito’, lo cual sería calificado por la Secretaría de Seguridad Pública, otorga facultades amplias y discrecionales para el uso de la fuerza a los elementos policíacos en contexto de manifestaciones públicas (…) la restricción del espacio público se limita únicamente como un lugar de circulación y no de participación ciudadana”.

Aplazan discusión en la SCJN

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió aplazar el análisis de las acciones de inconstitucionalidad que interpusieron la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCDMX) en contra de seis artículos de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, tres de ellos relacionados con la regulación de marchas.

Aunque a inicios de semana se estableció que la discusión se realizaría el jueves 8 de julio los ministros de la SCJN optaron por pasar del número cinco al número once en la lista de asuntos por discutir.

En este sentido Miguel Moguel, investigador del área de derechos humanos de Fundar y “amicus curiae” en este tema detalló en entrevista con Revolución TRESPUNTOCERO la importancia de discutir este tipo de normas que pretenden ser restrictivas con la libertad de manifestación.

“Funciona por turnos, teníamos el quinto y ayer amanecimos en el onceavo. Ellos lo van moviendo de acuerdo a sus consideraciones. Ya está agendado, sabemos que se va a tratar pero conforme avancen y desahoguen nos va llegando el turno, pero no va a ser esta semana, quizá la siguiente.

El asunto no es solamente en la Ciudad de México,  uno de los puntos que sostenemos como frente es que hay una serie de tendencias que se están dando no sólo en México sino en la región que tienden a imponer regulaciones que permiten restringir ejercicios de derechos; en este caso, la libertad de expresión, asociación, reunión y protesta o imponer incluso sanciones o multas a personas que cometan este tipo se infracciones”.

Miguel Moguel recuerda que esta ley se suma a por lo menos 13 casos más que a nivel estatal se han querido impulsar para imponer restricciones a la libertad de manifestación como son los estados de Quintana Roo, Chiapas, Puebla, San Luis Potosí y Ciudad de México.

En el caso de la capital, comenta Moguel, las restricciones son indirectas pues la ley trata de normar y regular la movilidad dentro de la ciudad y garantizar la posibilidad de que la ciudadanía se mueva y transite libremente, “lo que pareciera un marco que busca regular los derechos del peatón. Pero cuando trata el tema de las protestas comienza a meter regulaciones de manera indirecta.

“Por ejemplo, propone que las protestas no puedan llevarse a cabo en las vías primarias, impone restricciones en los espacios públicos donde se llevan a cabo las protestas tradicionalmente. No acaba diciendo por qué, ni a qué sanción nos vamos a ser acreedores. Pero acaba diciendo que vías públicas no, plazas públicas no y otros lugares”, explicó el abogado especialista en derechos humanos.

En su calidad de “amicus curiae” (persona que ofrece voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho para colaborar con un tribunal en una resolución) Fundar apoya los argumentos en torno al ejercicio de derecho y apuestan por que la SCJN resuelva como inconstitucional los artículos que impugnó la CNDH.

“Muy probablemente la Suprema Corte se va a declarar en el sentido que los artículos impugnados carecen de contenido. Entonces la pregunta es, ¿llevamos esto a la discusión pública para dotarla de contenido? o ¿eliminamos el requisito que estamos formalmente solicitando?

“Paso con el tema de ultraje, hace poco se declaró inconstitucional del tipo penal de ultrajes y de ataques a la paz pública del código penal capitalino. Eran dos delitos que se utilizaban privilegiadamente para acusar a las personas en contextos de protestas y manifestación. En este caso el tema de aviso previo no puede llevarse a discusión, es imponer limitaciones al ejercicio de la protesta. Eso estaría coartando la posibilidad de que tú o yo nos expresemos libremente en un contexto de urgencia”, concluyó Moguel.

 

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