La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo dos amparos relacionados con el caso de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, por los hechos ocurridos en 2009 cuando 49 niños perdieron la vida y 100 más resultaron con lesiones.
El primer amparo fue interpuesto por 19 personas sentenciadas que reclaman las penas que se les impusieron, mientras que el otro juicio de garantías fue promovido por los padres de los niños que exigen la mayor pena contra los responsables del incendie y muerte de los pequeños
Anteriormente en 2010, el Pleno de la Corte echó abajo la propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Larrea, quien presentó un dictamen e intento convencer a sus compañeros de fincar responsabilidades de tipo moral y político a los 13 funcionares de tres niveles de gobierno involucrados. En el dictamen, se señaló al ex gobernador de Sonora, Eduardo Bours, el ex director del Instituto Mexicano del Seguro Social y entonces Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Molinar Horcasitas y quien se desempeñaba como titular del IMSS, Daniel Karam.
Lelo Larrea dijo que era necesario dar una nueva dimensión a la investigación que en ese momento llevaba la SCJN, pues de no hacerlo dijo que de nada servía que la Corte conociera ese tipo de situaciones. El dictamen de la investigación que realizó la Corte concluyó que existió violación grave de garantías individuales y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En esta ocasión el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso a sus homólogos de la Primera Sala, que integra Zaldívar, atraer los amparos. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito pidió al máximo tribunal de justicia ejercer su facultad de atracción, debido a que considera que se trata de un tema relevante.
La Sala señaló que es un tema que cumple con el interés y trascendencia para su atracción, pues su análisis podría permitir examinar la regularidad constitucional de la sentencia reclamada, concretamente la parte en que se declaró la inconvencionalidad del artículo 64 del Código Penal Federal y, por ende, se inaplicó la porción normativa que prevé la regla para sancionar el concurso ideal de delitos, vigente en 2009, lo que ocasionó que las penas de prisión impuestas se elevaran considerablemente.
Los ministros consideraron que la atracción del caso,podría permitir a la Primera Sala evaluar si la condena cumple con los estándares respecto a la reparación integral del daño causado a las víctimas y ofendidos de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas y analizar si es compatible con el derecho de acceso efectivo a la justicia.

