Enrique Legorreta
Twitter: @enriquelego3_0
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que usar -en artículos o notas periodísticas- las palabras “maricon” y “puñal” no estará protegido en el apartado de la libertad de expresión del artículo 7 de la Constitución Política. El uso de dichas expresiones podría dar lugar a demandas por daño moral.
Esto se resolvió a partir de que en 2010 se presentó una demanda entre periodistas del estado de Puebla quienes utilizaron estas palabras para criticar su trabajo.
Los ministros, que en su mayoría votaron a favor de ésta resolución, recalcaron que estas palabras “constituyen manifestaciones discriminatorias ya que se incita, promueve y justifica la intolerancia hacia la homosexualidad”. Esta decisión se votó con un marco de 3 votos a favor y 2 en contra.
El caso que originó este resultado sucedió cuando Armando Prida Huerta, dueño del diario Síntesis, realizó la demanda en contra de Enrique Núñez Quiroz, trabajador del diario Intolerancia, a raíz de una columna en agosto de 2009 en la que éste último se refirió al primero como “puñal” y recalcó que sólo “maricones” escriben en su medio.
En México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) destaca que los prejuicios, aversiones y rechazos reflejan la existencia de un problema estructural de intolerancia hacia las personas de distinta orientación sexual, resaltando que, a partir de esto, la discriminación por homofobia provoca un nuevo escenario de inseguridad, alimentado por la falta de cultura de respeto a los derechos humanos.
La Suprema Corte reconoció que las expresiones pudieran confirmar un discurso homófobo y, en algunos casos, se podrían utilizar: “válidamente pueden ser empleadas en estudios de índole científica o en obras de naturaleza artística, sin que por tal motivo impliquen la actualización de discursos de odio”, destacaron.


