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Tras múltiples manifestaciones y pronunciamientos de órganos internacionales, Senado hará cambios a Ley de Seguridad

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El Senado realizará cambios a la Ley de Seguridad Interior, esto luego de múltiples manifestaciones y pronunciamientos en contra del documento, por parte de la sociedad civil, activistas y organizaciones nacionales e internacionales.

En donde se aseguró que dicha Ley tenía artículos anticonstitucionales y violaba tratados internacionales para la protección de los derechos humanos. Por lo que de acuerdo a los legisladores, “para refrendar que no se trata de militarizar al país”, el nuevo artículo 22 dice que “las autoridades respectivas atenderán la amenaza que motivó la Declaratoria, cooperando en el ámbito de sus atribuciones y bajo la coordinación de la autoridad designada. Cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación”.

Respecto al artículo 21, que sumó gran parte de las observaciones, la redacción es que “la institución o autoridad coordinadora constituirá un grupo interinstitucional con representantes de cada una de las autoridades u organismos participantes, a efecto de coordinar la realización de las acciones de seguridad interior, así como para el seguimiento a las acciones de participación a cargo de las autoridades de las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley y de las disposiciones reglamentarias de las Fuerzas Armadas”.

Y en el 26 deja de manera explícita que las autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas, actuarán “en el ámbito de sus competencias de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables”, para dejar en claro que no pueden ir más allá de lo que hasta ahora se les permite.

Anoche quedaron listos los 10 cambios trabajados por los integrantes de las comisiones de Gobernación, encabezada por Cristina Díaz; Defensa Nacional, de Fernando Torres Graciano; Marina, de Ricardo Barroso y Estudios Legislativos Segunda, de Benjamín Robles Montoya, a fin de atender las inquietudes planteadas por especialistas, gobernadores, organizaciones civiles, alcaldes y organismos de derechos humanos.
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“La presente ley es de orden público, de interés general y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. Sus disposiciones son materia de seguridad nacional en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad interior”, dice el primer cambio, con lo cual se busca dar certeza de que nada en esta ley puede exceder lo que establece la Carta Magna.

Cambia también el artículo siete para establecer que “los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta ley deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, y los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes”.

Además, elimina el segundo párrafo de este artículo, el cual fue uno de los más polémicos, pues decía que “en los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus respectivas leyes”.

Para el artículo ocho, la redacción aprobada es que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de Protección de la Seguridad Interior”; así le quitaron la frase “se realicen pacíficamente”.

El artículo noveno, dice que “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente ley, será considerada de seguridad nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”; de esta forma se apega a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, que en su capítulo tercero define la transparencia para casos de seguridad nacional.

La redacción del primer párrafo del artículo 10 queda de la siguiente forma: “a falta de disposición expresa en esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Seguridad Nacional y en su caso, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de su competencia”.

Respecto al artículo 16 de la normatividad, la redacción queda así: “en aquellos casos en que las Amenazas a la Seguridad Interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, el Presidente de la República, en acuerdo a sus facultades, podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas”, de acuerdo a información de Excélsior.

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