De acuerdo con la determinación de un tribunal federal, las audiencias de imputación contra Javier Duarte por dos causas penales en Veracruz se harán en la Ciudad de México.
Un tribunal federal determinó que las dos causas penales que tiene abiertas en Veracruz, “se deberán celebrar vía exhorto en un juzgado del fuero común de la Ciudad de México”.
En el momento en que sea notificada este fallo, que podría ocurrir la próxima semana, la autoridad jurisdiccional veracruzana podrá fijar la fecha de las audiencias iniciales donde el ex Gobernador enfrente las acusaciones.
El Primer Tribunal Colegiado Penal concedió este miércoles la suspensión definitiva a Javier Duarte contra los dos mandatos de captura girados por Alma Aleida Sosa Jiménez, Juez de Procesos y Procedimiento Oral del Distrito XI Judicial en Xalapa.
Se ha mencionado que la suspensión en realidad tiene como consecuencia que, “una vez cumplimentadas las capturas en el interior del Reclusorio Norte, Duarte afronte las respectivas audiencias iniciales en un juzgado del fuero común de la capital del país”.
En la sesión del pleno de este miércoles, los magistrados Francisco Javier Sarabia Ascencio, ponente del proyecto de resolución, así como Horacio Hernández Orozco y Miguel Sánchez Frías, rechazaron que Duarte sea llevado a Xalapa para afrontar dichas audiencias o llevarlas a cabo por videoconferencia.
También se negaron que sean llevadas a cabo ante un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, donde se encuentra procesado por delincuencia organizada y lavado de dinero.
Se señala que, la juez veracruzana ordenó las dos capturas de Duarte por los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de un deber legal, peculado, tráfico de influencia y coalición de servidores, lo que en principio no ameritan prisión preventiva oficiosa.
Al fallar la revisión 242/2017, el magistrado Sánchez Frías fue el único que emitió un voto concurrente porque planteó que “en el fallo debía prohibirse a la Fiscalía de Veracruz elegir el momento de cumplimentar las aprehensiones”.
“No se puede dejar al arbitrio de la autoridad ministerial la ejecución de la orden de aprehensión, porque el quejoso ya está privado de su libertad; no se debe permitir que por estrategia de procuración de justicia se alargue la fecha”, dijo Sánchez Frías.
Se mencionó también que, debía ser un juzgado del fuero común capitalino “el que instruya las audiencias, porque el órgano jurisdiccional debe ser de la misma jerarquía que el requirente del exhorto”.
Según informes del Poder Judicial de la Federación, “el resolutivo de este viernes no quedará listo sino hasta el viernes o el próximo lunes, debido a que el magistrado Sánchez Frías debe redactar e incorporar su voto concurrente”.


