La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las mujeres que profesan el islam o cualquier otra religión podrán utilizar prendas como el hiyab en las fotografías para su pasaporte mexicano, siempre y cuando su rostro permanezca completamente visible.
La decisión del Pleno, tomada con una votación de ocho ministros a favor y uno en contra, se considera un precedente fundamental en México para proteger la libertad religiosa y la no discriminación en los procedimientos de identificación oficial.
Síntesis de la Trayectoria del Tema
El debate llegó a la SCJN a través de los juicios de amparo en revisión 499/2024 y 418/2025, interpuestos por dos mujeres musulmanas (Evamaría Belem Lozano y Ana María García) a quienes las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en Chihuahua y la Ciudad de México les negaron el trámite del pasaporte por usar el velo islámico, conocido como hiyab.
La negativa se basó en el artículo 14 del Reglamento de Pasaportes, que establece que la fotografía debe tomarse con la cabeza descubierta. Las quejosas argumentaron que esta exigencia vulneraba su derecho a la libertad religiosa, pues su fe les impide mostrarse en público sin cubrir su cabeza y cabello. Ambas mujeres, al ver obstaculizado su desarrollo personal y profesional —una de ellas por una oferta de trabajo en Kuwait—, llevaron el caso al máximo tribunal.
Comentarios Relevantes de la Discusión
La resolución se centró en la propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien argumentó que no era necesario declarar inconstitucional el reglamento, sino interpretarlo de forma que se respetara la libertad religiosa.
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La ministra Yasmín Esquivel enfatizó la importancia de este fallo: “No está en juego solamente el derecho de una mujer a obtener su pasaporte, en este caso, la Suprema Corte habla en nombre de todas las mujeres de México, a quienes se nos ha impuesto históricamente una carga adicional a la que tienen los hombres en todas las facetas de nuestra vida diaria”. También destacó que “no puede condicionarse un trámite esencial cuando la vestimenta religiosa no impide cumplir con los requisitos de identificación”.
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El ministro Hugo Aguilar Ortiz se sumó a la postura de que la exigencia de la SRE no puede requerir un “sacrificio absoluto de la libertad religiosa”, especialmente cuando organismos internacionales como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) permiten prendas religiosas que no cubren el rostro.
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El único voto en contra fue el de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien se posicionó en contra del amparo al considerar que la norma impugnada no es inconstitucional por sí misma, ya que no contiene un trato discriminatorio, sino que establece un requisito general para todas las personas. En su argumento, citó una fuente que refiere que “el uso del hiyab en esta religión tiende a reforzar la sumisión de la mujer detrás del velo y la inferioridad frente a su marido e incluso normaliza la lapidación como castigo e impide la participación de la mujer en sociedad”. La ministra Batres sostuvo que se debe preservar el interés público y la seguridad nacional.
La SRE deberá acatar la interpretación de la SCJN y expedir los pasaportes a las mujeres que soliciten la fotografía con hiyab u otras prendas religiosas, siempre que se garantice que el rostro sea identificable.




