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Ya no más víctimas de grooming en Argentina

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Redacción / @Revolucion3_0

También conocido en el mundo como child grooming o internet grooming, “Grooming” es un conjunto de acciones engañosas que ejerce una persona sobre un menor de edad con intenciones sexuales, a través de cualquier tipo de comunicación electrónica. Dichas intenciones pueden tener como fin último la adquisición de imágenes del menor para propósitos sexuales, la consecución de imágenes pornográficas, y hasta la intención de obtener contacto presencial para concretar el abuso sexual.

Asimismo, hay acosadores oportunistas que se encuentran en la red imágenes íntimas de menores y las convierten en objeto de acoso. El origen de este acoso es el chantaje directo sobre el menor intimidándolo con difundir sus fotos o videos e incluso enviarlos a los familiares o amigos del menor.

El “Grooming” será incorporado al Código Procesal Penal de Argentina como delito con la finalidad de evitar casos de abuso durante la instancia de seducción en internet. Esto será totalmente preventivo ya que se notificará antes de que el delincuente establezca algún tipo de contacto físico con el menor.

Ante la mínima sospecha, el victimario podrá ser investigado por sospecha de “grooming”, de manera encubierta.

Este proyecto surge de la preocupación del incremento en el uso de internet de los menores.

De acuerdo a la organización argentina Alerta Vida, siete de cada diez menores que abren cuentas en Facebook son hostigados por personas que entran a la red social establecer contacto con ellos. “Al menos un 70% de los menores que tiene cuenta (en esa red social) padeció algún tipo de acoso sexual por parte de pedófilos” dice Rachel Holway, titular de la organización.

El Código Civil argentino determinará como “grooming” a “todo tipo de acciones deliberadas de una persona adulta para ganarse la confianza de un menor a través de Internet con el fin de obtener concesiones de índole sexual”.

De esta manera, será como delito “con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el único propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

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