(01 de agosto, 2014).- El pasado 22 de julio, en el Diario Oficial del Estado de Chihuahua se promulgó el nuevo código procesal familiar, que entre otras preocupaciones, menciona que una mujer víctima de violencia de género en su casa y solicite el divorcio, deberá ganar un juicio público a su pareja de entre 10 y 40 días luego de la demanda, sin que se contemple el estado emocional de la implicada.
Desde que en 2006, fuese aprobado el sistema de justicia acusatorio, Chihuahua es la primera entidad donde se aplica. Anteriormente, sirvió como modelo para la reforma penal federal, basada en juicios orales, los cuales formarán parte de los procedimientos administrativos civiles y familiares.
No obstante, a diferencia del Código de Procedimientos Penales, donde se realizó un debate con académicos, expertos, funcionarios, analistas, así como organizaciones civiles, los nuevos estatutos se aprobaron restringidos al público y entre señalamientos de la ciudadanía.
Organizaciones feministas, expresaron en su momento que el Código Procesal viola derechos humanos nombrados en la Carta Magna, y en tratados internacionales, por lo que necesitaba perspectiva de género. Incluso, para Alejandra Nuno, del Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CDHM), su mayor error es que no responde a un diagnóstico de la alta violencia intrafamiliar de los chihuahuenses.
De acuerdo a las organizaciones no gubernamentales feministas, el CDHM, y otras a favor de los derechos de la familia, estos son los principales yerros del nuevo Código Procesal Familiar:
1.- Se prioriza la conciliación o justicia alternativa sin distinguir los casos de violencia familiar, en los cuales contradice estándares internacionales y el artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- Se incluye el desahogo de todas las pruebas sin protección. Por ejemplo, la confesional para mujeres y niñas/os en casos de violencia familiar.
3.- La suplencia de la queja, es decir, el mecanismo para que la autoridad supla la función de la defensa en caso que ésta no la haya ejercido de manera adecuada, solo se prevé para casos de “menores”, “incapaces”, indígenas, en pobreza extrema, sin incluir a todos sectores en situación de vulnerabilidad (mujeres, migrantes, entre otros).
4.- Temporalidad de los juicios: el juicio deberá celebrarse dentro de un lapso de diez a cuarenta días, lo cual no toma en cuenta el ciclo de la violencia que viven las mujeres.
5.- Periciales: la posibilidad de tener varios peritos (oficial y de las partes) puede victimizar gravemente, como puede suceder en las periciales psicológicas en casos de niñas y niños, al igual que mujeres víctimas de violencia.
6.- La inexistencia de medidas de protección: El artículo 168 establece que el juez puede “imponer cualquier medida de seguridad a que se refiere la Ley Estatal del Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.” Pero esta ley no contempla ninguna medida de esas características.
7.- Reconocimiento de la infancia. La disposición aprobado es menos garantista que el articulado anterior y además, no tiene en cuenta que para acreditar las pruebas de paternidad hacen falta recursos económicos que muchas veces no tienen las familias o las madres solteras.
El grupo de organizaciones civiles, reclamó en una carta enviada el pasdo 18 de julio, al titular de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, que la administración estatal no modificó su discusión en el Congreso. Asimismo, criticaron que la nueva ley contenía lenguaje androcéntrico y peyorativo mientras que en garantías del debido proceso, se prohíbe presentar una recusación en segunda instancia.


