(07 de agosto, 2014).- Dese el 2007, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sólo considera dos mecanismos de protección a las víctimas de agresiones en México. Se trata de las Alertas de Género y las Órdenes de Protección (ya sea inmediatas o a nivel individual).
Actualmente existen más de 77 mil reportes de actos de violencia contra mujeres en el país; de los cuales, sólo el 7 por ciento ha resultado en una Orden de Protección, mientras que ninguna solicitud para declarar Alerta de Género ha prosperado, ya que las autoridades las han considerado como simples “golpes políticos”, según informó el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF).
“No sólo pelamos contra el homicida sino también contra las autoridades”, quienes plantean que primeramente se debe recaudar “pruebas o peritajes” para comprobar que la víctima fue “asesinada con extrema violencia por condición de género”, explicó Yuriria Rodríguez Estrada, integrante del OCNF, al presentar el caso “Feminicidios en la zona centro de México”, durante la Preaudiencia Violencia de Género y Feminicidio, Distrito Federal, Tribunal Permanente de los Pueblos, Capítulo México.
Sin embargo, prosiguió Rodríguez Estrada, incluso una vez obtenidas las evidencias o los resultados del peritaje, las autoridades usualmente dan mayor prioridad a las declaraciones del agresor, en lugar de remitirse a las pruebas. “La maté porque decidió abortar a mi hijo”, fue un ejemplo citado por la representante del OCNF, el cual corresponde más a la regla que a la excepción.
De esta forma han sido exculpados un gran número de feminicidas, mientras las autoridades concluyen los casos con la declaración: “la víctima fue culpable de su asesinato”.


