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Disminuyen diputados penalidades para quienes cometan tortura en Colima

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Gabriela Flores / Colima 3.0

(22 de octubre, 2014).- Por unanimidad, con 19 votos, el Congreso del estado de Colima aprobó este martes 21 de octubre, la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, con la que al ser publicada quedará abrogada la legislación publicada 1995 y las modificaciones que sufrió posteriormente.

La ley aprobada en aquel entonces establecía una pena de uno a 10 años de prisión a los funcionarios que se les acreditara el haber infringido tortura a personas detenidas, pero de acuerdo al decreto 39 aprobado el 31 de enero de 2013 y publicado el 2 de febrero de ese mismo año, esa penalidad se incrementó de tres a 12 años e incluía una multa de 50 a 500 días de salario mínimo, así como la inhabilitación del funcionario.

En dicho decreto que aparece en la página de internet del recinto legislativo se argumentaba la necesidad de armonizar las penalidades que tenía ese delito en el Código Federal, sin embargo en la nueva ley aprobada este martes la penalidad vuelve a ser de uno a diez años de prisión para quienes lo cometan y se mantiene la misma multa, así como la inhabilitación del funcionario.

No obstante el dictamen aprobado este día, cuya lectura duró más cinco horas, establece la importancia de crear una nueva ley en materia de tortura que proviene, según explica, “de evitar que las autoridades realicen conductas que impliquen violaciones a los derechos humanos”.

El dictamen sostiene además que dicha ley busca mejorar la impartición de justicia en el sistema penal estatal, protegiendo los derechos fundamentales y humanos de las personas que se encuentran sometidas a cualquier forma de privación de la libertad, así como prevenir y sancionar cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

“De igual manera se amplía la protección de los derechos humanos no solo tratándose de actos de tortura, sino también para cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante que violen o atenten gravemente contra la dignidad humana, así como aquellos métodos que anulen la personalidad de la víctima o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”, se lee en el documento aprobado.

Así mismo, establece que para quienes cometan ese delito las sanciones “aumentarán en una mitad más cuando se cometan en perjuicio de menores de edad, personas incapaces o sean adultos mayores de 70 años”.

En el documento se contempla también dar más facultades a la Comisión de Derechos Humanos para que pueda ingresar a cualquier parte donde se tenga a los detenidos cuando se presuman actos de violación como los anteriormente señalados, propuesta que hiciera en sesiones pasadas el diputado panista Orlando Lino.

Pero también queda prohibidos los centros secretos o clandestinos de detención o interrogación de las instituciones de seguridad o cualquiera que sea la denominación que se les asigne, propuesta que había sido presentada por el también panista Fernando Antero.

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