spot_img

Demandan a Pemex por daños al medio ambiente, a flora y fauna de Campeche

- Anuncio -

(01 de diciembre, 2015).-El contexto financiero de la paraestatal Petróleos de México (Pemex) no pinta bien de acuerdo a la calificadora Moody’s los indicadores crediticios se deteriorarán más, “ya que los precios del petróleo siguen siendo bajos, la producción continúa a la baja, los impuestos siguen siendo elevados y las necesidades de gasto de capital de la empresa son financiadas con deuda”.

A lo anterior se suma la demanda presentada por la asociación civil Acciones Colectivas de Sinaloa por ocasionar daños ambientales en aguas del Golfo de México, tras la explosión en marzo pasado en la plataforma petrolera Abkatun-Alfa, ubicada en la sonda de Campeche.

“El derrame de hidrocarburos se expandió aproximadamente 10 kilómetros en el lecho marino y ocasionó daños al medio ambiente, a flora y fauna de la región, y representa un peligro para la salud humana, debido a que cuando el petróleo entra en contacto con las aguas marinas forma una mezcla de sustancias tóxicas que se esparcen por todo el ecosistema: hidrocarburos, metales pesados como el vanadio y sales inorgánicas, entre otros, aumentan el riesgo en humanos de padecer cáncer al consumir fauna de esas aguas”, argumentó la agrupación.

En un comunicado realizado por el presidente de la asociación, David Cristóbal Álvarez Bernal, y su abogado en la ciudad de México, Luis Manuel Pérez de Acha se argumenta que constitucionalmente cualquier acto de contaminación al medio ambiente genera responsabilidad para quien lo comete, por lo cual la demanda pretende que el juez de distrito declare que Pemex contaminó aguas marinas de la sonda de Campeche, aproximadamente a 132 kilómetros al noroeste de la terminal marítima de Dos Bochas.

En el artículo 19, fracción segunda de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental se estipula la posible multa que Pemex tendría que asumir de sentenciarle responsabilidad, por un monto que “puede ir de mil a 600 mil días de salario mínimo general, vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, que deberá ser determinada de acuerdo con el artículo 23 de dicha norma”.

- Anuncio -spot_img

MÁS RECIENTE

NO DEJES DE LEER