(16 de junio, 2016. Revolución TRESPUNTOCERO).- Las leyes federales de México no definen en absoluto los “malos tratos”, aun cuando la Constitución de México establece sanciones por “malos tratos durante el arresto y confinamiento, y cualquier forma de abuso que no esté legalmente justificado”, denuncia Open Society Justice Initiative, en su informe “Atrocidades Innegables: Confrontando crímenes de lesa humanidad en México”.
Sin embargo, se asevera que desde hace mucho tiempo entidades internacionales de derechos humanos han documentado el hecho que la tortura y los malos tratos son fenómenos comunes en México.
Desde 1998, el antiguo Relator Especial sobre Tortura y Malos Tratos, Nigel Rodley, ya había informado que la tortura era “una práctica común”, y en 2003, el Comité contra la Tortura informó que ésta “no era excepcional ni ocasional, por el contrario, la policía normalmente usa la tortura y recurre a ella sistemáticamente como otro método de investigación penal”.
Open Society explica que existen sólidos indicios que los funcionarios del gobierno han incurrido en prácticas de tortura y malos tratos a un ritmo acelerado después del lanzamiento de la estrategia de seguridad militarizada del gobierno federal en diciembre de 2006.
“Desde principios de 2007 y hasta el final de 2015, la CNDH recibió 9 mil 401 denuncias de tortura y malos tratos. A pesar de las obligaciones internacionales y nacionales de México de investigar las acusaciones sobre tortura y malos tratos, los esfuerzos en este sentido han sido sumamente acotados.
Dado a que los malos tratos no se encuentran tipificados en las leyes mexicanas, no se han generado averiguaciones previas ni procesos judiciales por este delito.
Sobre el tema, José Antonio Guevara, Director Ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, explica a Revolución TRESPUNTOCERO que “los tratos crueles y degradantes es una categoría de abuso de poder que no llega a ser considerada tortura, pero no existe una definición jurídica precisa sobre éstos, es por eso que las organizaciones de derechos humanos le hemos pedido al Congreso que no tipifique el delito, ya que las definiciones existentes son muy vagas y lo único que se generaría es que, lo que puede ser considerado tortura se clasifique como una definición vaga de tratos crueles y se pierda el reproche social”.
Sobre la posible definición, menciona que podrían ser ciertos tipos de sufrimientos que no son de la gravedad suficiente de la tortura que produce, incluso, situaciones de defunción, como por ejemplo, privar a los detenidos de alimentos por determinado tiempo o ser sometidos a bajas temperaturas sin proporcionarles cobijas. Así no tienen una finalidad específica, ni la gravedad suficiente.
“Cuando suceden este tipo de violaciones a los derechos de las personas privadas de libertad, existen varias formas jurídicas, como el abuso de autoridad o negación de la prestación de un servicio, para no permitir que estos delitos queden en la impunidad.
Sin embargo, el problema que hay con la impunidad es que la tortura simplemente no se investiga por parte de las procuradurías, además, nosotros, por lo menos, no estamos de acuerdo sobre la lógica que se tipifiquen los tratos crueles y degradantes ya que existe impunidad alrededor”, agrega Guevara.
Aunque no por ello no existen los tipos penales adecuados para procesar, investigar y castigar a los servidores públicos que no hacen su trabajo, que lo hacen mal o lo hacen para privar de alimentos, medicinas o condiciones adecuadas de las personas privadas de libertad, explica.
“Nosotros no creemos que sea un problema de la definición legal, ni el de la tortura ni de los tratos crueles, ya existe un proceso legislativo en donde se va mejorar el orden jurídico para dotar de mayores atribuciones, por ejemplo en la Procuraduría General de la República para atraer delitos, para perfeccionar el Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura, para establecer las responsabilidades de los superiores, se puede mejorar el tipo penal de la tortura y es por eso que estamos haciendo propuestas”.
El director de la CMDPDH, insistió en que su posición es que en México la impunidad de la tortura y de los tratos crueles no se debe a una ausencia de legislación adecuada, sino a una falta de voluntad de las instituciones de procuración de justicia de consignar los casos ante los jueces.
Pero, “normalmente los señalados de cometer tortura o son servidores públicos de la Procuraduría, o de la policía, o de las fuerzas armadas y ninguna institución quiere comprometer sus relaciones y sus sistemas de trabajo por investigar los delitos de tortura y tratos crueles.
Porque desde mi interpretación, ellos consideran que la tortura es una práctica si no es que deseable si necesaria para investigar y castigar a las personas que se considera cometieron un delito, es una práctica natural en las formas de detención, en las formas de obtener información y confesiones, por parte de los acusados, que esperamos que con el sistema acusatorio disminuya por lo menos cierto tipo de tortura”, señala Guevara.
Asevera que, desde su perspectiva, considera que el trabajo legislativo ha sido “estupendo”, en el contexto donde diversos actores proponían que la legislación de la tortura dejaba la puerta abierta para que esa práctica pudiera seguir cometiéndose.
“Se hizo un muy buen trabajo por parte del senado, ahora le toca a los diputados complementar ese buen trabajo y perfeccionar el dictamen, ahí a nosotros lo que nos gustaría ver es que el Mecanismo Nacional de Prevención no fuera un área de poco nivel, como actualmente se encuentra en la iniciativa, sino que fuera una entidad que tuviera la capacidad de poder hacer frente al fenómeno de la prevención de la tortura.
Es decir que no sea una dirección general, sino que sea una entidad equivalente por lo menos a una visitaduría general y que no dependa directamente del ombudsman nacional, sino que sea un propio sistema nacional de prevención de la tortura y que se establezca una buena regulación en materia de responsabilidad de los superiores, ya que actualmente no se contempla como tal en la minuta”, explica Guevara.
Como por ejemplo, cuando no se dio la orden pero los subordinados cometieron tortura, o el superior tuvo conocimiento para poder prevenirlo y no lo hizo, no tuvo conocimiento una vez que lo hizo el superior del oficial o superiores y no lo puso en conocimientos de las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia.
“Ésa parte falta en las formas de responsabilidad superiores en la legislación actual y que se elimine toda posibilidad de interpretación de las pruebas arrancadas por tortura, porque lo que se busca con estas leyes es disuadir cualquier práctica de tortura y responsabilizar a las procuradurías y a las policías de hacer su trabajo de manera no contaminante del proceso penal.
Nos gustaría que en Cámara de Diputados se implementaran estos puntos y confiamos que así será, porque de lo contrario están dejando una ley con bastantes deficiencias que no son deseables”, puntualiza José Guevara.


