En una sentencia sin precedentes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con 4 votos a favor y uno en contra determinó que el Congreso de la Unión debe emitir una ley reglamentaria en materia de gasto de comunicación social del Gobierno a más tardar el 30 de abril de 2018.
De esta forma la Primera Sala de la Corte, determinó que es procedente el amparo interpuesto por la asociación civil Artículo 19, que reclamó la omisión del Congreso de cumplir el tercer transitorio de la reforma constitucional de febrero de 2014, según el cual la ley en cuestión debía estar lista en abril de ese año.
Es la primera ocasión en la historia que se ordena al Congreso federal expedir una ley, así como la primera vez que el mandato para reparar una omisión legislativa deriva del amparo promovido por un particular.
“La ausencia de esta regulación propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social, lo cual constituye un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión, claramente proscrito por la Constitución”, dice el proyecto del Ministro Arturo Zaldívar.
De la misma forma señala que, con la omisión legislativa se “propicia que la política de gasto en comunicación social canalice los recursos fiscales hacia medios afines a las posiciones del Gobierno y niegue el acceso a esos recursos -o simplemente se amenace con restringirlo- a los medios de comunicación que son críticos con las políticas del Gobierno”.
En este contexto la SCJN, reconoce que la asignación opaca, discrecional y excesiva del gasto de comunicación social a los medios de comunicación es un medio de control de las líneas editoriales que constituye una forma de censura sutil o indirecta.
De no cumplirse esta sentencia en el plazo indicado, una jueza federal comenzará a requerir a los presidentes de ambas Cámaras, que eventualmente podrían ser destituidos y consignados penalmente por la Corte si no se acata el amparo.
Cabe recordar que, en la reforma político electoral de 2007, se adicionó al artículo 134 de la Consitución la obligación de todas las dependencias de gobierno y organismos autónomos de difundir información con fines educativos y de orientación social. Dicho mandato no lo cumplió el Congreso de la Unión.
De la misma forma el 10 de febrero de 2014, se obligó de nueva cuenta al Congreso a legislar antes de finalizar el periodo ordinario de sesiones Una vez más no se discutió y aprobó ley alguna, a pesar de la existencia de 17 iniciativas en la materia.
Casi cuatro años después, el Congreso no ha expedido la ley. Siendo que el gobierno federal ha gastado 38 mil millones de pesos en comunicación social desde de 2013 hasta de agosto de 2017 sin ningún control y sin cumplir con los fines informativos que deben guiar dicha publicidad.
Y de acuerdo con FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación, el gasto a nivel federal se ha sobreejercido en un 71.86%, mientras que el IMCO informó que los Gobiernos estatales ejercieron 9 mil 500 millones sólo en 2016.
Por lo anterior Article 19, exigió al Congreso de la Unión la pronta discusión y aprobación de ley que regule el gasto en publicidad oficial apegado a “Lo que la Constitución exige es, por un lado, que el ejercicio del gasto en comunicación social del Gobierno atienda a los principios previstos en el artículo 134 y, por otro, que la libertad de expresión no sea afectada por la ausencia de reglas claras sobre ese tipo de gasto”.


