La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) rechazó la petición del PAN, que demandaba censurar al portal digital de Revolución 3.0 por difundir el documental biográfico “Esto Soy”, que relata la vida del aspirante presidencial Andrés Manuel López Obrador.
En su queja, el partido blanquiazul advertía que la difusión del documental, elaborado por el cineasta Epigmenio Ibarra, es un acto anticipado de campaña, ya que AMLO habla sobre propuestas de gobierno dirigidas a la ciudadanía en general.
La Comisión rechazó conceder las medidas cautelares tras recibir unanimidad de votos de los consejeros Adriana Favela, Claudia Zavala y Benito Nacif, puesto que no se acreditó que la difusión de la película obedezca a una contratación de publicidad en Facebook.
Por su parte, los consejeros indicaron que la información difundida en redes sociales goza de una protección especial, la cual impide la injerencia de las autoridades en favor del derecho a la libertad de expresión.
“Existe un ámbito reforzado de la libertad de expresión respecto de la información que se coloca o difunde en redes sociales y que, para acceder a ella, se requiere de un acto de la voluntad que implica una búsqueda específica por parte de la persona interesada e —incluso— por cuanto hace a Facebook. Es necesario dar de alta una cuenta y pertenecer a dicha red social para consultar su contenido” – establece el proyecto aprobado.
“Es decir, la información contenida en los perfiles o cuentas de personas físicas o morales en las redes sociales goza de una protección mayor que implica un dique o freno adicional para injerencias o intervenciones por parte de las autoridades, a fin de privilegiar la libertad de expresión e información consustancial en todo régimen democrático”.
La Comisión informó que el Tribunal Electoral federal determinó que Facebook es un “medio de comunicación de carácter pasivo”, pues sólo los usuarios registrados pueden tener acceso a la red social.
“En ese sentido, la colocación de contenido en dicha red, en principio, no provoca que se dé una difusión automática, ya que para tener acceso a determinada página o perfil es necesario que, previamente, exista la intención clara de acceder a cierta información, pues, en el uso ordinario (no en el caso de difusión de propaganda pagada), no se provoca un acceso espontáneo, sino que, para consultar el perfil de un usuario, es necesario tomar la determinación adicional de formar parte de dicha red” – detalló.
Asimismo, se rechazó la petición del PAN para evitar que se difunda contenido similar en el perfil del medio de comunicación, argumentando que su solicitud versa sobre hechos futuros “de realización incierta” que pueden estar relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión.


