Senado aprueba reforma a la Ley de Instituciones de Crédito; sin necesidad de orden judicial, la UIF podrá bloquear cuentas relacionadas con lavado de dinero o terrorismo

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El Senado de la República, aprobaron la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito impulsada por el titular del a Unidad de Inteligencia Finaciera, con lo que se permite que la dependencia de la Secretaría de Hacienda, pueda bloquear cuentas bancarias, sin orden judicial siempre y cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Con 45 votos a favor  y 27 en contra, los senadores avalaron las modificaciones a Ley de Instituciones de Crédito enviada por la Cámara de Diputados en la que se establece que las instituciones bancarias serán las responsables de notificar por escrito a las personas que han sido incluidas en la lista de cuentas bloqueadas.

Además, se señala que las entidades financieras no deben estar limitadas a hacer del conocimiento por escrito del cliente o usuario que ha sido incluido en la lista de personas bloqueadas.

Con dicha aprobación se agrega el capítulo denominado “De la Garantía de Audiencias de las Personas incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas”, en el que se indica que la Secretaría de Hacienda “podrá introducir a un individuo a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con los indicios suficientes de que esa persona se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados”.

La minuta fue devuelta a la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación.

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