La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un recurso legal interpuesto por la cadena de tiendas Walmart, en el cual la empresa buscaba obtener la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la totalidad de sus productos de gestión menstrual. Tras analizar el caso, los ministros decidieron negar el amparo, argumentando que acceder a esta petición rompería con el principio de equidad tributaria y otorgaría una posición privilegiada a la empresa.
La decisión de la Sala subraya que, aunque existen políticas públicas para garantizar el acceso a estos productos, el beneficio fiscal no puede ser aplicado de forma discrecional o masiva por una sola entidad comercial para obtener beneficios competitivos por encima de otros negocios del mismo sector.

El argumento de la Corte: Equidad y competencia justa
El principal motivo del fallo radica en que la propuesta de Walmart permitiría a la empresa una ventaja indebida en el mercado. La Corte explicó que el sistema de impuestos debe aplicarse de manera general y bajo reglas claras que no favorezcan a un actor en particular.
Dentro de la resolución se destacaron los siguientes puntos:
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Tasa cero selectiva: La ley ya contempla ciertos beneficios para productos básicos de higiene, pero Walmart pretendía extender esta categoría a una gama más amplia de artículos de su inventario.
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Impacto en el mercado: De haber concedido el amparo, Walmart podría haber ofrecido precios más bajos de manera artificial, afectando a pequeños comercios y competidores que sí están obligados a retener el IVA conforme a la ley vigente.
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Facultades del Congreso: Los ministros reiteraron que corresponde al Poder Legislativo definir qué productos gozan de exenciones fiscales, y no a las empresas a través de juicios de amparo.
El IVA en los productos de gestión menstrual
La discusión sobre el costo de las toallas sanitarias, tampones y copas menstruales ha sido un tema central en la agenda pública de los últimos años en México:
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Eliminación del IVA (Menstruación Digna): En años recientes, se logró que los productos de gestión menstrual de primera necesidad pasaran de la tasa del 16% a la tasa del 0%, con el fin de reducir la brecha económica de género.
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La estrategia legal de Walmart: Aprovechando este cambio en la ley, la empresa intentó ampliar la interpretación de la norma para incluir una variedad mayor de productos relacionados que no necesariamente entran en la categoría de artículos básicos de higiene.
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Freno judicial: Con esta resolución, la Corte pone un límite a las interpretaciones extensivas de las empresas que buscan reducir su carga fiscal mediante incentivos diseñados originalmente para el bienestar social.
La decisión fue recibida con atención por especialistas en derecho fiscal, quienes señalaron que la resolución protege la integridad de la recaudación pública. La Corte enfatizó que “la justicia tributaria no debe confundirse con privilegios comerciales”.
Asimismo, el fallo deja claro que la lucha por una menstruación digna y accesible es un derecho de las personas, pero este no debe ser utilizado por las grandes corporaciones para mejorar sus márgenes de ganancia mediante estrategias de evasión o elusión de impuestos. Con esta sentencia, se reafirma que las políticas de género en materia fiscal deben beneficiar directamente al consumidor final y no servir como herramienta de competencia desleal.




